REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001883
ASUNTO : SP11-P-2008-001883
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FREDY ALBERTO CUELLAR HERRERA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Cuellar de Salazar
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2008, en contra del acusado FREDDY ALBERTO CUELLAR HERRERA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Cuellar de Salazar; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 29 de julio, siendo las 12:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO CUELLAR HERRERA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz María Cuellar viuda de Salazar. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Jesús Carreño; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público; la victima Luz María Cuellar de Salazar; el imputado y su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, pero no fui a lo del cuartel, porque cuando fui ya había pasado la presentación, después conseguí un empleo y estoy laborando allá, es en Barinas y me pienso residenciar allá, acá consigno constancia de trabajo que demuestra mío empleo, le solicito respetuosamente se me cambie esta obligación por otra ya que tengo una familia por la que ahora tengo que responder” . Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a l a victima Luz María Cuellar viuda de Salazar quien manifestó “Ciudadana Juez el es mi hermano y constantemente me agrede se mete conmigo y me trata mal”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido y victima solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “El Ministerio Público no tiene objeción alguna de que modifique la condición que a bien tenga fijarle al acusado, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01-07-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado FREDDY ALBERTO CUELLAR HERRERA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Cuellar de Salazar; por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al IMPUTADO FREDDY ALBERTO CUELLAR HERRERA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Cuellar de Salazar; por UN LAPSO DE SEIS (06) MESES de por la comisión del delito atribuido, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA