REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001212
ASUNTO : SP11-P-2008-001212

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. ELEAZAR GAMEZ MORALES
VICTIMA: MARIBEL CECILIA CONTRERAS VILLAMIZAR
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-06-2008, en contra del acusado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junin; Estado Táchira; nacido el día 15-02-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Blanca Contreras (v) y Freddy Niño (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.171, domiciliado en Bramon Sector la Ovejera, San Cristóbal Estado Táchira., asistido en este acto por el Abogado Eleazar Gamez Morales; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 18 de Junio de dos mil nueve, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 18-06-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- De la Dra. Maria Isabel Hung, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, por ser quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 228, de fecha 11-04-2007, practicado a la victima de autos.
2.- De los funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cesar Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, por haber practicado la Inspección N° 173, de fecha 22-04-2007, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras Villamizar, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.330, por ser la victima del presente asunto.
DOCUMENTALES
1.- Inspección N° 173, de fecha 22-04-2007, suscrita por los funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cesar Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 228, de fecha 11-04-2007, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la victima de autos.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 18 de junio de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos a la víctima y Físicos, Verbales o Psicológicos; y 3.- No incurrir e nuevos hechos delictivos.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo En la audiencia de hoy, Lunes Veinte (20) de julio de dos mil nueve, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junin; Estado Táchira; nacido el día 15-02-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Blanca Contreras (v) y Freddy Niño (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.171, domiciliado en Bramon Sector la Ovejera, San Cristóbal Estado Táchira., asistido en este acto por el Abogado Eleazar Gamez Morales; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 18 de Junio de dos mil nueve, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras, en la causa Nº SP11-P-2008-001212. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henrry Alexander Flores, el imputado, su defensor y la víctima ciudadana Maribel Cecilia Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “No tengo ningún inconveniente, con que se decrete el sobreseimiento de la causa, el no se volvió a meter conmigo; es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido y que la víctima esta conforme, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, , cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junin; Estado Táchira; nacido el día 15-02-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Blanca Contreras (v) y Freddy Niño (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.171, domiciliado en Bramon Sector la Ovejera, San Cristóbal Estado Táchira., asistido en este acto por el Abogado Eleazar Gamez Morales; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 18 de Junio de dos mil nueve, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA