REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001431
ASUNTO : SP11-P-2007-001431


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 23-07-2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JORGE TORRADO DUARTE, este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen

En fecha 08 de Julio del 2.007, siendo las 2:30 horas, de la madrugada los funcionarios policiales SAYAGO LUIS, Y MARQUEZ ENDER adscrito a la Comisaría Policial de ureña, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: se encontraba efectuando patrullaje en los diferentes sectores, del Municipio Pedro María Ureña, en la Unidad P-602, cuando se recibió reporte oficial de día Cabo 1ro 874, Pedraza Luis, quien indico que se trasladaran al puesto policial de Aguas Calientes, ya que en el mimo se encontraba una ciudadana quien manifestaba que había sido agredida físicamente por su concubino, procediendo a trasladarse al sitio, entrevistándose con la ciudadana quien se identifico como: VELAZCO CANO LUISA FERNANDA, Colombiana Titular de la cédula de identidad N° E-66.757.645, la misma informo que su concubino la había golpeado y que el mismo se encontraba en el Hotel Tasca Restaurante Uglys Plaza, habitación 106, ubicado en la Avenida Simón Bolívar, trasladándose los funcionarios al lugar antes mencionado, dialogando con el ciudadano agresor, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, de igual forma se le informo que iba a ser detenido preventivamente por estar incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre y sin violencia, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría Policial donde quedó identificado como: JORGE TORRADO DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-88.238.814, soltero, hijo de Jorge Aníbal Torrado (f) y de María Duarte (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Caney, Avenida Intercomunal, frente al mercado, Hotel Uglis, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira quedando el mismo a ordenes del Ministerio Público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 11-07-2007 por incumplimiento del imputado JORGE TORRADO DUARTE, por las siguientes razones:
1.) No cumplido a la cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, la última presentación del imputado JORGE TORRADO DUARTE, se efectuó en fecha 20-04-2009.
2.) Los innumerables diferimientos para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones por cuanto ha sido imposible citar al imputado para llevar a cabo la audiencia.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JORGE TORRADO DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-88.238.814, soltero, hijo de Jorge Aníbal Torrado (f) y de María Duarte (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-7771925, residenciado en Urbanización Daniel Carías calle 14 N° 4-18, a tres cuadras de la PTJ, Ureña, Municipio Pedro Abg. María Teresa Ochoa Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Fernanda Velasco Cano, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 11-07-2007, al imputado JORGE TORRADO DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-88.238.814, soltero, hijo de Jorge Aníbal Torrado (f) y de María Duarte (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-7771925, residenciado en Urbanización Daniel Carías calle 14 N° 4-18, a tres cuadras de la PTJ, Ureña, Municipio Pedro Abg. María Teresa Ochoa Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Fernanda Velasco Cano
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JORGE TORRADO DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-88.238.814, soltero, hijo de Jorge Aníbal Torrado (f) y de María Duarte (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-7771925, residenciado en Urbanización Daniel Carías calle 14 N° 4-18, a tres cuadras de la PTJ, Ureña, Municipio Pedro Abg. María Teresa Ochoa Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Fernanda Velasco Cano, una vez detenido sea recluido en politáchhira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA

ABG.