REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002691
ASUNTO : SP11-P-2007-002691

RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): RAMIREZ EDGAR HUMBERTO, RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE y RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO
DEFENSOR (A): ABG. GUILLERMO JOSE GUILLEN DEPABLOS

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la SP11-P-2007-002691, seguida por la Fiscal OCTAVA del Ministerio, contra los acusados: RAMÍREZ EDGARD HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de agosto de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.146.986, soltero, hijo de Hilda Belén Ramírez Velasco (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Libertad sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca con azul, frente al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-517.10.93, RUIZ GONZÁLEZ EDICSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.127.088, soltero, hijo de Carlos Eduardo Ruiz (v) y de Alis maría González González (v), de profesión u oficio Ayudante de recolector de mercancía, residenciado en Capacho Libertad, sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca, diagonal al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-808.73.28 y RODRÍGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.974.775, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez (f) y de Herminia Borjas (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, vía principal, diagonal a la casilla policial, casa sin número, color azul, Estado Táchira, teléfono 0276-511.09.87, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 01 de Noviembre del 2.007, quien suscribe el funcionario TORRES JESUS adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 01:00 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, a bordo de unidad P-555 en compañía de los efectivos policiales DTGDOS. DUARTE HENRRY Y DAZA VICTOR, por los diferentes sectores del Municipio pedro María Ureña, cuando visualizaron un vehículo automotor tipo cava, color blanco, y a un lado de este tres ciudadanos los cuales se encontraban sustrayendo con una manguera transparente, el liquido contentivo en el tanque del combustible procediendo a intervenirlos policialmente solicitando su respectiva documentación realizando una inspección personal, de igual forma se pudo observar la cantidad de 09 recipientes plásticos (denominadas Pimpinas), con capacidad de 20 litros cada una de ellas de las cuales dos de ellas se encontraban llenas de un liquido de olor fuerte presunto gas oil, haciendo un total de 40 litros, se procedió a manifestarle a los referidos ciudadanos el motivo de dicha detención siendo trasladados a la sede de la Comisaría policial de Ureña, en compañía de la evidencias recabadas una vez en presencia de dos ciudadanos los cuales manifestaron ser testigos identificados como: ARANGO MARÍN DIEGO ALBERTO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N• V-15.538.891, y PRADO DONADO NELLY ESTHER, colombiana Titular de la Cédula de ciudadanía N• 60.395.305, quedando plenamente identificados los ciudadanos como: RAMÍREZ EDGARD HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de agosto de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.146.986, soltero, hijo de Hilda Belén Ramírez Velazco (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Libertad sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca con azul, frente al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-517.10.93, RUIZ GONZÁLEZ EDICSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.127.088, soltero, hijo de Carlos Eduardo Ruiz (v) y de Alis maría González González (v), de profesión u oficio Ayudante de recolector de mercancía, residenciado en Capacho Libertad, sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca, diagonal al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-808.73.28 y RODRÍGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.974.775, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez (f) y de Herminia Borjas (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, vía principal, diagonal a la casilla policial, casa sin número, color azul, Estado Táchira, teléfono 0276-511.09.87. Los cuales fueron detenidos preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, miércoles 15 de julio de 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados RAMÍREZ EDGARD HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de agosto de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.146.986, soltero, hijo de Hilda Belén Ramírez Velasco (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Libertad sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca con azul, frente al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-517.10.93, RUIZ GONZÁLEZ EDICSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.127.088, soltero, hijo de Carlos Eduardo Ruiz (v) y de Alis maría González González (v), de profesión u oficio Ayudante de recolector de mercancía, residenciado en Capacho Libertad, sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca, diagonal al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-808.73.28 y RODRÍGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.974.775, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez (f) y de Herminia Borjas (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, vía principal, diagonal a la casilla policial, casa sin número, color azul, Estado Táchira, teléfono 0276-511.09.87. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; los imputados de autos, quienes en este acto revocan a su defensora pública y nombran como defensor técnico que los asista en la presente causa al Abg. Privado Guillermo José Guillen Depablos. Encontrándose presente el defensor privado Abg. Abg. Privado Guillermo José Guillen Depablos, manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” La Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra de los ciudadanos RAMIREZ EDGAR HUMBERTO, RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE y RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO , a quienes en esta audiencia señala como responsables de la por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito y de la autoría de los imputados en el mismo; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondieron cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Guillermo Guillen, abogado de los imputados de autos, quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mis defendidos, ellos me han manifestado el deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”..A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con los delitos atribuido como lo es de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del código penal. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados RAMIREZ EDGAR HUMBERTO, RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE y RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, si deseaban declarar, manifestando RAMÍREZ EDGAR HUMBERTO sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Guillermo Guillen , quien expuso: “Una vez escuchada la declaración hecha por mis defendidos acerca de su voluntad libre de admitir los hechos, solicito ciudadano juez la imposición inmediata de la pena, con todas las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio de los acusados: RAMÍREZ EDGARD HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de agosto de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.146.986, soltero, hijo de Hilda Belén Ramírez Velasco (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Libertad sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca con azul, frente al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-517.10.93, RUIZ GONZÁLEZ EDICSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.127.088, soltero, hijo de Carlos Eduardo Ruiz (v) y de Alis maría González González (v), de profesión u oficio Ayudante de recolector de mercancía, residenciado en Capacho Libertad, sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca, diagonal al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-808.73.28 y RODRÍGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.974.775, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez (f) y de Herminia Borjas (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, vía principal, diagonal a la casilla policial, casa sin número, color azul, Estado Táchira, teléfono 0276-511.09.87, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
Deposición del Funcionario José García Fuentes adscrito a la Aduana Principal San Antonio del Táchira

Declaración del Funcionario C/1 Luna Luis Enrique adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la GNB

Declaración del funcionario Iván Antonio Sánchez Prato adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña

Declaración del Funcionario Julio Cesar Guillen Ceballos adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Vigilancia de Transito Terrestre

Declaración del Funcionario Franklin Alexander López Ruiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña

FUNCIONARIOS POLICIALES:

Sub/insp. Torres Jesús placa 2280, Distinguido Duarte Henry placa 1943 y Distinguido Daza Victoree placa 2016 adscritos a la Comisaría Policial de Ureña

TESTIMONIOS:
Ciudadana Prado Donado Nelly C.I.N° 60.395. 305
Ciudadano Arango Marin Diego Alberto C.I. N° 15.538.891
DOCUMENTALES
* Dictamen Pericial N| 694 de fecha 20-11-2007
* Acta de Reconocimiento de las mercancías N° 1458
- Experticias N° 264 de fecha 01-11-2007
* Experticia N° 109-07
* Experticia de Seriales N° 194 de fecha 07/11/2007
*Experticia Quimica N° 3682 de fecha 01-11-2007
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los acusados de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte de los acusados de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena

El delito atribuido como es de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) año de prisión, la cual conforme la regla del término mínimo que es Cuatro (04) años del artículo 37, el atenuante establecido en el artículo 74 ambos del Código Penal, y oída la Admisión de Hechos de los acusados de autos se aplica la rebaja prevista en la en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda como pena definitiva la de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN para cada unos de los imputados; así mismo Se condena igualmente a los acusados a cumplir las pena de el pago de 2000 Unidades tributarias para cada uno.

De igual manera, Exonera de las costas a los acusados en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por ultimo SE MANTIENE a los acusados RAMIREZ EDGAR HUMBERTO, RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE y RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007. Y ASI SE DECIDE
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: RAMÍREZ EDGARD HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de agosto de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.146.986, soltero, hijo de Hilda Belén Ramírez Velasco (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Libertad sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca con azul, frente al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-517.10.93, RUIZ GONZÁLEZ EDICSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.127.088, soltero, hijo de Carlos Eduardo Ruiz (v) y de Alis maría González González (v), de profesión u oficio Ayudante de recolector de mercancía, residenciado en Capacho Libertad, sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca, diagonal al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-808.73.28 y RODRÍGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.974.775, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez (f) y de Herminia Borjas (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, vía principal, diagonal a la casilla policial, casa sin número, color azul, Estado Táchira, teléfono 0276-511.09.87, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Deposición del Funcionario José García Fuentes adscrito a la Aduana Principal San Antonio del Táchira
Declaración del Funcionario C/1 Luna Luis Enrique adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la GNB
Declaración del funcionario Iván Antonio Sánchez Prato adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña
Declaración del Funcionario Julio Cesar Guillen Ceballos adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Vigilancia de Transito Terrestre

Declaración del Funcionario Franklin Alexander López Ruiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña
FUNCIONARIOS POLICIALES:
Sub/insp. Torres Jesús placa 2280, Distinguido Duarte Henry placa 1943 y Distinguido Daza Victoree placa 2016 adscritos a la Comisaría Policial de Ureña
TESTIMONIOS:
Ciudadana Prado Donado Nelly C.I.N° 60.395. 305
Ciudadano Arango Marin Diego Alberto C.I. N° 15.538.891
DOCUMENTALES
* Dictamen Pericial N| 694 de fecha 20-11-2007
* Acta de Reconocimiento de las mercancías N° 1458
- Experticias N° 264 de fecha 01-11-2007
* Experticia N° 109-07
* Experticia de Seriales N° 194 de fecha 07/11/2007
*Experticia Quimica N° 3682 de fecha 01-11-2007
TERCERO: SE MANTIENE a los acusados RAMIREZ EDGAR HUMBERTO, RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE y RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007.
CUARTO: SE CONDENA a los acusados RAMÍREZ EDGARD HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de agosto de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.146.986, soltero, hijo de Hilda Belén Ramírez Velasco (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Libertad sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca con azul, frente al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-517.10.93, RUIZ GONZÁLEZ EDICSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.127.088, soltero, hijo de Carlos Eduardo Ruiz (v) y de Alis maría González González (v), de profesión u oficio Ayudante de recolector de mercancía, residenciado en Capacho Libertad, sector los Hornos, calle Páez, casa sin número, color blanca, diagonal al estacionamiento el gran yo soy, Estado Táchira, teléfono 0276-808.73.28 y RODRÍGUEZ BORJA CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.974.775, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez (f) y de Herminia Borjas (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, vía principal, diagonal a la casilla policial, casa sin número, color azul, Estado Táchira, teléfono 0276-511.09.87; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, en la comisión de los delitos de. Se condena igualmente a los acusados a cumplir las pena de el pago de 2000 Unidades tributarias.
QUINTO: Se exonera a los acusados RAMIREZ EDGAR HUMBERTO, RUIZ GONZALEZ EDICSON JOSE y RODRIGUEZ BORJA CESAR ALBERTO del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, como su parte motiva se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar nuevamente a las partes, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.

Remítase copia certificada de la presente causa y de la Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIA