REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000229
ASUNTO : SP11-P-2009-000229


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
FISCAL: ABG. YOLANDA PARADA y BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO
IMPUTADO: NELSON GOMEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. WILMER MORA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por los abogados YOLANDA ELENA PARADA Y BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta y Vigésimo Cuarto respectivamnte del Ministerio Público, contra el ciudadano: NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de febrero de 1962, de 47 años de edad, Soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº E.-81.409.520, residenciado sector el Rosal, calle 3 con avenida 3 casa sin numero de la ladrillos, Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono (0426-8278282), a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VILOLENCIA FISICA y VILOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Guerreros, en razón de la acumulación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO


En fecha 29 de junio del 2007, siendo las 11:20 de la mañana compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, la ciudadana GUERRERO DE GOMEZ MARISOL, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: Vengo a denunciar a mi esposo de nombre NELSON GOMEZ RODRIGUEZ por cuanto el mismo en mi casa en el dia de hoy aproximadamente a las 11:00 de la mañana me golpeo a nivel de la cara, porque con el golpe que me dio me lanzo al piso y a demás de eso me tiene amenazada y me esta obligando a que le de la mitad de la casa al primo de el porque la mitad esta a nombre mío y la otra a nombre del primo de el, entonces dice que le traspase porque el va a llevar a otra mujer, incluso me desprestigia porque dice que el la saco de un bar cosa que no es cierta, el motivo por el cual se originaron los hechos fue porque a el se le perdió un alternador de un carro que tiene estacionado fuera de la casa en la calle entonces me reclamo violentamente y entonces dijo que ella era la culpable de eso , le dio el golpe y la lanzo al piso , en ese momento los que estaban presente era los de la familia de el.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 15 de junio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000229 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Quinta y Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de febrero de 1962, de 47 años de edad, Soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº E.-81.409.520, residenciado sector el Rosal, calle 3 con avenida 3 casa sin numero de la ladrillos, Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono (0426-8278282), a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VILOLENCIA FISICA y VILOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Guerrero; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, La Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; la victima Marisol Guerrero, el imputado. En ese estado el imputado solicito el derecho de palabra y cedido expuso: Revoco como mi defensor privado al Abogado Jesús Gamboa Ovalles y solicito me designe un defensor público, oído esto el Tribunal le designo al defensor público Abg. Wilmer Mora, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a los Representantes del Ministerio Público quienes expusieron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VILOLENCIA FISICA y VILOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Guerrero, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por los representantes del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Marisol Guerrero de Gómez, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a el Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, estas Fiscalías en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VILOLENCIA FISICA y VILOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Guerrero. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
Pruebas de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico:1) Declaración de la ciudadana Guerrero de Gómez Marisol, por ser victima de los hechos. 2) Declaración de los Funcionarios Cherdy Zambrano y Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes suscribieron Acta de Investigación Penal de fecha 29 de junio del 2007. 3) Declaración de los Funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cherdy Zambrano, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo su testimonio util y pertinente para que explique el contenido de Inspección Técnica N° 290 de fecha 29 de junio del 2007. 4) Declaración de la Funcionaria Dr María Isabel Hung, experto profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que explique el reconocimiento Medico Legal N° 400 de fecha 29 de junio del 2009 practicado a ala victima. 5) Declaración de los Funcionarios Guerrero Wilson y Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes explica el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio 2007. 6) Declaración de la Funcionaria Dra Betsy Medina Zambrano, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Reconocimiento Medico Psiquiátrico N° 9700-164-5988 de fecha 20 de septiembre 2007. Pruebas de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico: TESTIMONIALES: 1) Declaración de la victima GUERRERO DE GOMEZ MARISOL, prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima de los hechos narrados. 2) Declaración del ciudadano PEÑARANDA PAÑARANDA ROBERTO, quien es testigo referencial de los hechos. 3) Declaración del ciudadano Gómez Vásquez Gustavo, testigo referencial de los hechos. 4) Declaración del ciudadano Joel Adriano Gómez Guerrero, testigo de los hechos. DOCUMENTALES: 1) Medidas de protección para garantizar el derecho a la mujer a una vida libre de violencia impuestas al agresor GOMEZ RODRIGUEZ NELSON. 2) Reconocimiento medico forense N° 013 de fecha 30/01/2009 suscrita por la Dr María Hung, en el cual señala que la victima presenta contusiones equimoticas en numero 2 de tres cm de longitud y eritema de 3x2 cm en región de antebrazo, con un tiempo de privación de sus ocupaciones de 5 días. 3) Reconocimiento medico Forense N° 014 de fecha 30/01/2009 suscrita por la Dr Maria Hung , en el cual señala que el ciudadano Gómez Rodríguez Nelson , presenta excoriaciones en numero de 2 de 1 cm de longitud en parpado inferior izquierdo. 4) Inspección Técnica N° 112 de fecha 03/03/2009 suscrita por los funcionarios Jackson Hinojosa y Harol Salcedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que no encontraron evidencias de interés criminalístico.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, la victima y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de febrero de 1962, de 47 años de edad, Soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº E.-81.409.520, residenciado sector el Rosal, calle 3 con avenida 3 casa sin numero de la ladrillos, Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono (0426-8278282), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de junio de 2009, hasta el 15 de junio de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Presentarse cada 2 meses al Geriátrico de Rubio para prestar una Labor social.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de febrero de 1962, de 47 años de edad, Soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº E.-81.409.520, residenciado sector el Rosal, calle 3 con avenida 3 casa sin numero de la ladrillos, Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono (0426-8278282), por la comisión del delito de VILOLENCIA FISICA y VILOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Guerrero, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: Pruebas de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico:1) Declaración de la ciudadana Guerrero de Gómez Marisol, por ser victima de los hechos. 2) Declaración de los Funcionarios Cherdy Zambrano y Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes suscribieron Acta de Investigación Penal de fecha 29 de junio del 2007. 3) Declaración de los Funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cherdy Zambrano, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo su testimonio util y pertinente para que explique el contenido de Inspección Técnica N° 290 de fecha 29 de junio del 2007. 4) Declaración de la Funcionaria Dr María Isabel Hung, experto profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que explique el reconocimiento Medico Legal N° 400 de fecha 29 de junio del 2009 practicado a ala victima. 5) Declaración de los Funcionarios Guerrero Wilson y Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes explica el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio 2007. 6) Declaración de la Funcionaria Dra Betsy Medina Zambrano, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Reconocimiento Medico Psiquiátrico N° 9700-164-5988 de fecha 20 de septiembre 2007. Pruebas de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico: TESTIMONIALES: 1) Declaración de la victima GUERRERO DE GOMEZ MARISOL, prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima de los hechos narrados. 2) Declaración del ciudadano PEÑARANDA PAÑARANDA ROBERTO, quien es testigo referencial de los hechos. 3) Declaración del ciudadano Gómez Vásquez Gustavo, testigo referencial de los hechos. 4) Declaración del ciudadano Joel Adriano Gómez Guerrero, testigo de los hechos. DOCUMENTALES: 1) Medidas de protección para garantizar el derecho a la mujer a una vida libre de violencia impuestas al agresor GOMEZ RODRIGUEZ NELSON. 2) Reconocimiento medico forense N° 013 de fecha 30/01/2009 suscrita por la Dr María Hung, en el cual señala que la victima presenta contusiones equimoticas en numero 2 de tres cm de longitud y eritema de 3x2 cm en región de antebrazo, con un tiempo de privación de sus ocupaciones de 5 días. 3) Reconocimiento medico Forense N° 014 de fecha 30/01/2009 suscrita por la Dr Maria Hung , en el cual señala que el ciudadano Gómez Rodríguez Nelson , presenta excoriaciones en numero de 2 de 1 cm de longitud en parpado inferior izquierdo. 4) Inspección Técnica N° 112 de fecha 03/03/2009 suscrita por los funcionarios Jackson Hinojosa y Harol Salcedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que no encontraron evidencias de interés criminalístico.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ por la comisión del delito de VILOLENCIA FISICA y VILOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de junio de 2009, hasta el 15 de junio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Presentarse cada 2 meses al Geriátrico de Rubio para prestar una Labor social .

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA