REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002665
ASUNTO : SP11-P-2007-002665

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: JHON JAVIER SANCHEZ ROMAN
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de abril de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JHON JAVIER ALBERTO SANCHEZ ROMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 84.320.452, hijo de Fulvia Román (v) y de Arnoldo Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio latonero, con domicilio en San Rafael, Florida 2000, calle la revolución, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fulvia del Carmen Román;

En la audiencia del día 11 de mayo de 2009, siendo las 11:08 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JHON JAVIER ALBERTO SANCHEZ ROMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 84.320.452, hijo de Fulvia Román (v) y de Arnoldo Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio latonero, con domicilio en San Rafael, Florida 2000, calle la revolución, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fulvia del Carmen Román. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, el imputado, su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y la victima ciudadana Fulvia del Carmen Román. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima ciudadana Fulvia de Carmen Román, quien manifestó: “él se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JHON JAVIER ALBERTO SANCHEZ ROMAN, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, presentado la constancia de haber cumplido con la labor social. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. 3.- Prestar una labor comunitaria cada dos meses ante la Alcaldía del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAVIER ALBERTO SANCHEZ ROMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 84.320.452, hijo de Fulvia Román (v) y de Arnoldo Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio latonero, con domicilio en San Rafael, Florida 2000, calle la revolución, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fulvia del Carmen Román, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA