REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002460
ASUNTO : SP11-P-2007-002460


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: REINALDO GELVES RUEDA
DEFENSORA: ABG. REEINA COROMOTO LACRUZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 29 de Junio de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado REINALDO GELVEZ RUEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 03 de agosto de 1.953, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.706.536, casado, hijo de Pedro Gélvez (f) y de Concepción Rueda de Gelvez (v), de profesión u oficio obrero, residenciado, el Barrio 5 de Julio, calle 16, Nº 21-22, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Quiroga de Gelvez;

En la audiencia del día 29 de junio de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado REINALDO GELVEZ RUEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 03 de agosto de 1.953, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.706.536, casado, hijo de Pedro Gélvez (f) y de Concepción Rueda de Gelvez (v), de profesión u oficio obrero, residenciado, el Barrio 5 de Julio, calle 16, Nº 21-22, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Quiroga de Gelvez. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Neil Villegas; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y su defensora pública penal Abg. Reina Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, no tengo problemas con Rosalba, y entregue los seis mercados que se me ordenaron de los cuales entrego en este acto las respectivas constancias y facturas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, finalmente solicito se me expida copia certificada de la Resolución que acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima Rosalba Quiroga de Gelvez, y cedida que le fue expuso: “Vivimos en la misma casa, el no se ha vuelto a meter conmigo, hasta la fecha, no tengo queja alguna”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado REINALDO GELVEZ RUEDA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, presentado la constancia de haber cumplido con la labor social. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Llevar un mercado cada dos meses con un monto de 40 Bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña, y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REINALDO GELVEZ RUEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 03 de agosto de 1.953, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.706.536, casado, hijo de Pedro Gélvez (f) y de Concepción Rueda de Gelvez (v), de profesión u oficio obrero, residenciado, el Barrio 5 de Julio, calle 16, Nº 21-22, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Quiroga de Gelvez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA