REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001435
ASUNTO : SP11-P-2007-001435

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: ALEXANDER URIBE BAYONA
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de octubre de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Mpio. Pedro María Ureña, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (se omite nombre por razones de ley); este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 11 de mayo de 2009, siendo las 11:42 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Mpio. Pedro María Ureña, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (se omite nombre por razones de ley). Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montalva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana ya que no la he vuelto a ver, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Sanabría, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, por último pido copia del acta, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien en representación de la victima expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado ALEXANDER URIBE BAYONA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo presento constancia de haber cumplido con la labor social impuesta.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la victima. 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión san Antonio. 3.- Consignar un mercado al Geriátrico de Ureña. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección de domicilio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER URIBE BAYONA, cedula de identidad numero E-88.229.508, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Intercomunal El Caney Ctro. Comercial Simón Bolívar N° 10-325 del Mpio. Pedro María Ureña, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (se omite nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA