REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000441
ASUNTO : SP11-P-2008-000441
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: GEINER RAMÓN VERGEL VILLEGAS
VÍCTIMA: SANDRA YULIET BAYONA CLAVIJO
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-02-2008, en contra del acusado VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 29 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Otoniel Vergel (f) y de Martina Villegas (v); con cedula de ciudadanía No. 1091655431, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado Barrio La morada calle primera avenida 6 N° de la casa 1-7 Ureña vía La Mulata, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 1, y artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Yuliet Bayona Clavijo, igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 07-02-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado, VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 29 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Otoniel Vergel (f) y de Martina Villegas (v); con cedula de ciudadanía No. 1091655431, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado Barrio La morada calle primera avenida 6 N° de la casa 1-7 Ureña vía La Mulata estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 1, y artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Yuliet Bayona Clavijo, igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN, plenamente identificado por la presunta comisión del de los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 1, y artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Yuliet Bayona Clavijo, igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código penal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, de esta extensión judicial, 2) No salir del país sin la jurisdicción del Tribunal. 3) No tener contacto con la victima, ni agredirse mutuamente, 4] Respetar a las autoridades 5) Presentar un custodio que se responsabilice del imputado, quien estando presente se identifico como Maria Eligia Villegas, cedula de ciudadanía N° 60.300.215. El ciudadano Juez, en este estado hace del conocimiento al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy Marte 28 de Julio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 29 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Otoniel Vergel (f) y de Martina Villegas (v); con cedula de ciudadanía No. 1091655431, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado Barrio La morada calle primera avenida 6 N° de la casa 1-7 Ureña vía La Mulata, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 1, y artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Yuliet Bayona Clavijo, igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, la victima Sandra Yuliet Bayona Clavijo, el acusado y su defensora privada Abg. Eliany Isabel Guerrero Camargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, y dado que la victima se encuentra presente se escuche a la misma para los fines legales consiguientes, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana SANDRA YULIET BAYONA CLAVIJO se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo para nada, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y como lo ha dicho la victima no me he metido con ella, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Eliany Isabel Guerrero Camargo, defensora privada, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1 y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-02-2008, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 1, y artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Yuliet Bayona Clavijo, igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor ciudadano VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VERGEL VILLEGAS GEINER RAMÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 29 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Otoniel Vergel (f) y de Martina Villegas (v); con cedula de ciudadanía No. 1091655431, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado Barrio La morada calle primera avenida 6 N° de la casa 1-7 Ureña vía La Mulata, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 1, y artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Yuliet Bayona Clavijo, igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA