REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : C-005
ASUNTO: C-005

Vista la solicitud presentada ante el despacho, por el abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Fiscal Superior del Ministerio Público, en la cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano GAMBOA HERRERA FARY ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cédula de identidad nro 8.989.428, nacido en fecha 23/08/1968, de 41 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en la carrera 5, casa N° 3-13, edificio Centro Profesional, piso 2, apartamento 0201, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714684, 0416-6763474, de conformidad con los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Este Tribunal para decir observa:
El Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
“ La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, recibió oficio N° 20F8-4061-09 de fecha 17 de Julio del 2009, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, suscrito por la Abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de a Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION , a favor del ciudadano GAMBOA HERRERA FARY ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cédula de identidad nro 8.989.428, nacido en fecha 23/08/1968, de 41 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en la carrera 5, casa N° 3-13, edificio Centro Profesional, piso 2, apartamento 0201, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714684, 0416-6763474,, quien tiene cualidad de víctima en la causa 20F8-436-09 llevada por ese despacho fiscal”.
En dicho escrito señala “ Mi temor es que acá en Venezuela hay un solo detenido, y no sabemos cuantas personas más estaban en el grupo o la organización que nos estaban extorsionando, porque siempre hicieron referencia que si no pagábamos, cualquier integrante de la familia iba a correr riesgo, y en especial mi niña de 11 años, ese es el temor de mi esposa y mío y que no hayan salido, como a dar la cara”.
El Estado Venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constituciones y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados.
De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que El día 16 de los corrientes yo formalice una denuncia ante la unidad contra secuestro y anti extorsión de la policía del Estado Táchira, motivado a que mi señora esposa de nombre YAMILETH, ha estado recibiendo una serie de llamadas de varios números telefónicos, donde por medio de las mismas exigen la cantidad de seiscientos mil (600.000.000) bolívares o de lo contario secuestraran o mataran a algún miembro de nuestra familia, una ves denunciado mi caso los funcionarios de dicho grupo se pusieron en contacto conmigo y mi familia, según llamadas recibidas por mi esposa, a ella le dijeron que la entrega seria para el pasado sábado 27, teníamos que hacer la entrega de una parte del dinero que posteriormente volvieran a llamar para definir el sitio de entrega, yo de manera inmediata le indique lo sucedido a los funcionarios, quienes de manera inmediata llegaron a mi casa para coordinar la entrega, ellos me dijeron que le buscara la cantidad de veinte mil(20.000) bolívares, a los fines de preparar el dinero con relleno de papel periódico, de verdad pues no se nada de eso, los funcionarios me dijeron que le s entregara la plata y que buscara papel periódico y otros.
Por haber resultado víctima el ciudadano GAMBOA HERRERA FARY ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cédula de identidad nro 8.989.428, nacido en fecha 23/08/1968, de 41 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en la carrera 5, casa N° 3-13, edificio Centro Profesional, piso 2, apartamento 0201, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714684, 0416-6763474, bajo amenazas, es dable por mandato constitucional, legal y supra constitucional, que el estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, favor de la prenombrada víctima, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 34 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hechos y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a ciudadano GAMBOA HERRERA FARY ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cédula de identidad nro 8.989.428, nacido en fecha 23/08/1968, de 41 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en la carrera 5, casa N° 3-13, edificio Centro Profesional, piso 2, apartamento 0201, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714684, 0416-6763474, por un lapso de treinta(30) días consiste en custodia personal las 24 horas del día y el patrullaje policial en la residencia de la victima ubicada en carrera 5, casa N° 3-13, edificio Centro Profesional, piso 2, apartamento 0201, San Antonio del Táchira por parte de funcionarios de la Policía de San Antonio Estado Táchira, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento, todo de conformidad con el artículo 21 numeral 1° y artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira del Ministerio Público y al solicitante. Remítanse oficios a la Policía de San Antonio, Estado Táchira




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ DE CONTROL Nº 01.


LA SECRETARIA