REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002052
ASUNTO : SP11-P-2009-002052

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se envie copias certificadas de este asunto a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES y DEPOSITOS AGRICOLAS “SADA”, para que estime realizar los tramites conducentes para la obtencion de la Autorización, verificación y Registro de la Guia de Movilización de Productos Alimenticios terminados destinados a la Comerialización, Consumo Humano y Consumo Animal, con incidencia directa en el consumo humano en los ESTADOS FRONTERIZOS APURE, TACHIRA Y ZULIA, dado que se trata de caraotas y requieren de la citada movilización. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Abril del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta de investigación N° CR1-DF11-3RA.CIA-SO-2007 que riela al folio 01 suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del comando regional N° 1 ejerciendo de funciones de Resguardo Aduanero conferida por la Ley , dejando constancia que en fecha 13 de abril de 2009 fueron designados a cumplir comisión de Servicio, con la finalidad de prestar Vigilancia y seguridad frente al local Comercial Bateas Andinas, ubicada en la Avenida Intercomunal de Aguas Calientes Ureña, donde se encontraba el vehículo de carga marca: Freightliner, año 2008, placas 47T-SAO y Remolque Marca Batea JM, año 2007, placas55S-MBJ, el cual transportaba la mercancía de Importación, producto Alimenticio, seiscientos (600) Sacos de Caraotas negra cada uno, que desde el día 07 de abril de 2009, llevaba destino final la Empresa EXIMPASA C.A., ubicada en Barquisimeto, según pase de Salida y documentos de importación la cual tenían conocimiento que seria desviada de ruta, saliendo el 16 de abril en horas de la noche del local comercial antes mencionado.
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente:
+Acta de investigación N° CR1-DF11-3RA.CIA-SO-2007
+Constancia de Retención de Mercancia.
+Dictamen pericial N° 0198 de fecha 17 de Abril 2009
+Acta de Reconocimiento de mercancía
+Acta de Inspección ocular
+Remisión y Entrega de Objetos Retenidos CR.DF.11-3RA-CIA-SO-1672 de fecha 17-04-2009
+ Experticia de Seriales de Identificación 087, 088 de fecha 04 de Mayo del 2009
+Experticia de Autenticidad o Falsedad
+Acta de Entrevista
+ Infome Tecnico


Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA REMISION COPIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES y DEPOSITOS AGRICOLAS “SADA”
Para que estime realizar los tramites conducentes para la obtencion de la Autorización, verificación y Registro de la Guia de Movilización de Productos Alimenticios terminados destinados a la Comerialización, Consumo Humano y Consumo Animal, con incidencia directa en el consumo humano en los ESTADOS FRONTERIZOS APURE, TACHIRA Y ZULIA, dado que se trata de caraotas y requieren de la citada movilización , este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2009-002052, a la Superintendencia antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando , previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2009-002052, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES y DEPOSITOS AGRICOLAS “SADA”.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero