REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002016
ASUNTO : SP11-P-2009-002016

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30-06-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, CARLOS SATURNINO TOVAR PIÑARO, en contra del ciudadano, HECTOR FABIAN MORALES CASTAÑEDA, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta a los folios (01 al 02) del presente asunto, corre agregada acta policial de Accidente de Transito Terrestre de Ureña.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Amenaza, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano CARLOS SATURNINO TOVAR PIÑARO, si revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, recibida por el Tribunal en fecha 09-07-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano CARLOS SATURNINO TOVAR PIÑARO, SI revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público a los fines de su archivo.




El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero