REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000048
ASUNTO : SJ11-P-2003-000048


Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano IVAN DARIO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.931, con domicilio vía a Bramón, Km. 5, Sector La Batea, Calle Nayarí, casa sin número (Los Dulceros de Bramon), Municipio Junín, por cuanto este Tribunal de Control, en decisión de fecha 08-07-03, por los delitos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 10-03-2003 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta Policial suscrita por funcionarios de la Policía de Rubio, que corre agregada al folio 3 de las actuaciones. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación

RELACION FACTICA
En fecha 11-03-2003 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: Primero Se califica de flagrante la aprehensión del ciudadano Ivan Dario Carreño, Segundo Se decreta el procedimiento Ordinario, Tercero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 08-07-2003 se revisa la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se otorga medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 Ordinales 2° , 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutándose la medida en fecha 04-08-2003 al ciudadano IVAN DARIO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.931, con domicilio vía a Bramón, Km. 5, Sector La Batea, Calle Nayarí, casa sin número (Los Dulceros de Bramon), Municipio Junín, quedando bajo presentaciones cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 07 de Julio de 2003, el Tribunal decretó contra el ciudadano IVAN DARIO CARREÑO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 07-07-2006 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.

El delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 4 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 11-03-2003 hasta la actualidad 2 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IVAN DARIO CARREÑO, por la presunta comisión por los delitos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano IVAN DARIO CARREÑO, en fecha 07-07-2003, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero