REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

Visto el escrito propuesto por el Abogado Freddy Parada, en fecha 30 de Junio de 2.009, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal y privación ilegítima de la libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.M..
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día sábado dieciséis (16) de mayo del año 2.009, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentar un fiador que deposite, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por otra medida cautelar.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave el denunciante o el testigo. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de robo agravado y privación ilegítima de la libertad. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la oportunidad de la celebración audiencia de calificación de flagrancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara parcialmente con lugar, el pedimento de la defensa revisando la medida cautelar contemplada en el Artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre la adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo presentar un fiador que deposite el equivalente a ochenta (80) unidades tributarias en la institución bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, miércoles primero (01) de julio del año 2.009.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2510-2009