REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de Julio de 2009.

Visto el oficio N° 9868 de fecha 01 de Julio de 2009 suscrito por el Director y el Consultor Jurídico del Internado Judicial de Barinas, por medio del cual envía la solicitud de traslado voluntario que pide el penado GARCIA YEPEZ MIGUEL ANGEL a otro centro de reclusión.
Observa esta juzgadora que en fecha 20 de mayo de 2009, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ordeno el traslado del penado GARCIA YEPEZ MIGUEL ANGEL al Internado Judicial de Barinas, asimismo el penado en su escrito no motiva porque desea su traslado, es decir no indica los motivos del mismo.
Por otra parte en el oficio de la Dirección del Internado Judicial de Barinas el traslado es solicitado para el Estado Falcón y en escrito del penado para la Región Andina.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de traslado formulada por el penado GARCIA YEPEZ MIGUEL ANGEL.
REGISTRESE, OFICIESE AL ÁREA DE DESTACAMANYO DEL CPO Y NOTIFICQUESE,



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-3150