REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Julio de 2009.-

 ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: MORALES JOSE ORLANDO
 CAUSA: N° E3-3250

 Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado MORALES JOSE ORLANDO
, en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:

I
PRIMERO: Corre inserta sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Control en la cual condeno al imputado MORALES JOSE ORLANDO a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Corre inserto Cómputo de Pena de fecha 15 de Octubre de 2008, en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena en fecha 27 de Julio de 2009, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

CUARTO: Corre inserto informe Evaluativo elaborado por el Centro Comunitario Masculino donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa:

“. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena de fecha de fecha 15 de Octubre de 2008, en el que consta, que la penada de autos cumplió las 2/3 partes de su pena, su pena, requisito para optar a la libertad condicional.

SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario, donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”Y del cual es importante destacar:

CONCLUSIÓN: Cuenta con el tiempo y condiciones para lograr el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

 TERCERO: Se encuentran insertos los antecedentes penales del penado MORALES JOSE ORLANDO

 Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado MORALES JOSE ORLAND, esta Juzgadora con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con la penada, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDWIN ANTONIO SANCJEZ MORA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será disfrutado a partir del día 15 DE JULIO DE 2009, tal como lo establece el ultimo computo de pena.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

 TERCERO: Se impone al penado MORALES JOSE ORLANDOlas siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

6. Mantenerse activo laboralmente.

7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

8. No cometer nuevos hechos delictivos.

9. Los permisos y reposos deberán ser tramitados primero ante el delgado de prueba quien remitirá los mismas al Tribunal esperando la respuesta de este despacho.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




CAUSA 3E-3250
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.