San Cristóbal, 22 de Julio de 2009.

Revisada la presente causa se observa que se encuentra agregada al foliom38 oficio suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Masculino LIC. PABLO GALVIZ, mediante el cual informa el fallecimiento del penado residente COLMENARES BETANCOURT TULIO, remitiendo copia certificada del acta de defunción.
En consecuencia, procede declararse la extinción de la responsabilidad criminal y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a el ciudadano COLMENARES BETANCOURT TULIO se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg.
SECRETARIA.
Exp. 3E-2686