REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Julio de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: DEIBY RONY NIETO FONSECA
 CAUSA: N° 3E-3626


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: DEIBY RONY NIETO FONSECA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Control en la cual condeno al penado DEIBY RONY NIETO FONSECA, en la cual le quedo la pena en 03 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIONES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 539 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Incurrió en el delito por descontrol de impulsos básicos, con debilidad para reprimir presiones de terceras personas con tendencia a transgredir la normativa social, Para el momento actual aun persisten los signos de descontrol de impulsos e irreverencia ante la norma.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado YORMAN MENDOZA JIMENEZ, no reúne los requisitos para el desfrute de la medida solicitada, em virtud de:
.- signos de descontrol de impulsos.
.- inadecuado control de comportamiento y persistencia en transgredir la norma, sin obviar el efectivo apoyo de contención
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada

II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado DEIBY RONY NIETO FONSECA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado DEIBY RONY NIETO FONSECA en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al DEIBY RONY NIETO FONSECA, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Tramítense los antecedentes penales del penado mediante oficio ante la División de Antecedentes Penales.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3626