REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 31 de Julio de 2009.-

EXPEDIENTE: 2E: 3640
JUEZ: ABOGADO. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
PENADO: HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO
PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en por el penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I

1.- Corre inserta Decisión dictada por el Tribunal de Control en la cual condeno al penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ a la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

2.- Corre inserto al folio 13 pieza II Computo de Pena del penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserto en la presente causa al folio 31 pieza II INFORME TECNICO N° 498 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena en el que se observa que el penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ, cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: La ejecución del hecho delictual se da debido a la relación con grupos criminógenos, presencia de conductas delictuales reiteradas a lo largo de su vida, desestimación de los parámetros legales.


PRONOSTICO: El equipo técnico considera que no reúne las condiciones en virtud a mediano nivel de autocrítica, incongruencia con la verdad procesal, desestimación de parámetros legales, recurrencia en actos disociales.


CONCLUSIÓN:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HERIBERTO MENDOZA GUTIERREZ plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.