REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
198º y 150º.
San Cristóbal, 27 de Julio de 2009.


CAUSA N° 2E-2855-08

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEL PENADO: MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado al penado MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO

Visto que a MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO, le fue concedido la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24 de Septiembre de 2008, debiendo presentarse al régimen de prueba. En fecha 30 de Diciembre de 2008, la unidad Técnica presenta informe inicial, donde destaca que el penado asiste puntualmente a las entrevistas.

El 20 de Abril de 2009, se recibió oficio procedente de la Unidad Técnica, mediante el cual informan que el penado no se ha presentado a la respectiva supervisión desde el 2 de Febrero de 2009, habiendo sido llamado vía telegrama y telefónica. En este mismo sentido señaló la Fiscal Especializada en materia de ejecución de Sentencia en su oficio No 20-F12-0223-09 de fecha 8 de Mayo de 2009, que el PENADO MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO, al corroborar en el expediente acta de imposición del beneficio de fecha 14/10/2008, e igualmente que no aparecen reposos agregados o permisos del tribunal, solicitando inicialmente la citación del penado y en caso de no acudir la revocatoria del beneficio acordado.

Posterior a ello se procedió a citar al mencionado ciudadano, siendo infructuoso y en vano, por ello en fecha 8 de Julio de 2009, se recibió informe final procedente de la Unidad técnica con respecto a MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO, indicando que el penado finalizó su régimen de prueba desconociéndose el motivo de su inasistencia, para posteriormente señalar la Fiscal Especializada en materia de ejecución de Sentencia en su oficio No 20-F12-0372-09 de fecha 17 de Julio de 2009, recibido en este tribunal en fecha 27 de Julio de 2009, que el PENADO MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO, asumió una conducta contumaz, en virtud de no haberse presentado ante la unidad técnica de Apoyo, y como consecuencia de su incumplimiento solicitó la REVOCATORIA de la suspensión Condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, quien aquí decide considera que el penado ha incumplido con las condiciones señaladas para el otorgamiento del beneficio solicitado y concedido, contrariando la finalidad de dicho beneficio y la reinserción que se pretendía, conllevando a que deba REVOCARSE Y ASI FORMALMENTE SE HACE, EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado en fecha 24 de Septiembre de 2008 y por consecuencia se ordena su aprehensión, y una vez efectuada su reclusión en el Centro que designe el tribunal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado al penado MORENO QUINTERO GABRIEL ANTONIO en fecha 24 de Septiembre de 2008 y por consecuencia se ordena su aprehensión, y una vez efectuada su reclusión en el Centro penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese Copia, Regístrese.
Trasládese al penado para imponerlo. Notifíquese y Líbrense las correspondientes ordenes de aprehensión.





ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO