REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
198º y 150º.

San Cristóbal, 23 de Julio de 2009.

CAUSA N° 2E-3218
PENADO: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal de oficio previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria o no del Beneficio de Confinamiento acordado al penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
Al folio 361 corre agregado oficio No. 20-f4-1968-2009 recibido en fecha 01 de Julio de 2009, suscrito por la abg VIRGINIA LEON CASTELLANOS, fiscal auxiliar 2do en colaboración con la fiscalía cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual informa a este tribunal que por ante esa representación fiscal cursa investigación No. 20-f4-0445/09 donde figura como imputado el ciudadano MONROY GONZALEZ MAIKEL YOJAN venezolano con cedula de identidad No. V.-18879523 por el delito de ROBO ARREBATON.
En fecha 09/07/2009 se recibió el oficio No. 20-f4-2101-2009 suscrito por el Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES fiscal auxiliar cuarto del ministerio público donde informa que en lo relacionado a la causa 20-f4-0445-09 recibieron las resultas de la investigación correspondiente y se encuentra para la remisión del acto conclusivo correspondiente.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado en fecha 19 de Marzo de 2009 y el cual se encuentra inserto al folio 321, en el cual el penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y propias del beneficio hasta el día 14 de Enero de 2010, incurriendo en la comisión de un hecho punible nuevamente, por lo cual se hace procedente la Revocatoria del Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


UNICO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese a las partes.
Por encontrarse en libertad, se ordena librar orden de aprehensión a los diversos organismos de seguridad.
Ofíciese a la prefectura del Municipio San Cristóbal, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Estado Táchira y a la unidad técnica de la presente decisión.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO