REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 02 de julio de 2009

 PENADO: URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD
 CAUSA: N° 2E-3036

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal Séptimo Y Quinto de Control, en la cual condeno al imputado URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION respectivamente y mediante decisión de este tribunal de fecha 13/02/08 se fijo como única pena CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 85 Cómputo de Pena de fecha 18 de Febrero de 2008, en el cual consta que el penado URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

 TERCERO: Corre inserto al folio 72 los antecedentes penales del penado URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD, señalando pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES por el Tribunal Quinto de Control, de fecha 22/01/07, que no se corresponden con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello si poseen antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 574 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: Ausente nivel de autocrítica, rasgos antisociales presentes desde la adolescencia, desajustada tolerancia ante la frustración y conducta delictual reiterada.

CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.

II
Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD, así como observando que presenta antecedentes penales por la comisión de hechos punibles anteriores a este y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: IMPROCEDENTE Y NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado URDANETA MOLINA GIDEL RICHARD, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO