REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 09 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 2JU-1595-09, seguida al acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de agosto de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.445, de profesión u oficio metalúrgico, de estado civil soltero, residenciado en Táriba, El Hiranzo, carrera 4, sector El Manguito, casa N° 2-45, Estado Táchira, teléfono 0276-5167376, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jonathan Jesús Carrascal Pinzón, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA 2JU-1595-09
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO DEFENSOR
EMERSON SANTACRUZ SOLARTE ABG. DANIEL SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
RELACION DE LOS HECHOS
“En horas de la noche del 21/05/2009, el ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, se encontraba laborando en el Cyber JC Computación 2208, ubicado en la calle 12 con carrera 5 y 6 del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuando fue sorprendido por varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas, lo despojaron de pertenencias personales y dinero en efectivo, siendo la victima golpeado por uno de los sujetos, motivo por el cual dieron aviso a las autoridades policiales, haciéndose presente los funcionarios Tupac A Maru Montilva, Nelson Enriquez, Anderson Rivera, Wolfang Colmenares y Josmer Contreras, adscritos a la Comisaría Táriba de la Policía del Estado Táchira, quienes lograron la aprehensión de uno de los delincuentes, quien fue él que golpeó a la víctima, quedando identificado como Emerson Santacruz Solarte, a quien al efectuarle el registro personal respectivo, le fue incautada un arma de fuego del tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, serial cacha 249454, siendo en consecuencia trasladado y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, en la comandancia general de policía”.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de mayo de 2009, se celebró audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Primero de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica de Flagrancia en la aprehensión del imputado Emerson Santacruz Solarte. Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta medida de Privación de libertad.
En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JU-1595-09, fijando juicio oral y público para el día 30 de junio de 2009, a las once de la mañana.
En fecha 19 de junio de 2009, se recibe acusación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Emerson Santacruz Solarte, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Pericial:
1.- Declaración del doctor Nelson Báez Camargo, quien practico informe médico a la víctima.
Testificales:
1.- Declaración del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, victima.
2.- Declaración de los ciudadanos Irwin Eduardo Ostos Castro, Jesús David Lacruz Moreno, Gladys Pinzón de Carrascal y Beatriz Johana Galviz, testigos de los hechos.
Documentales:
1.- Acta policial N° 112, de fecha 22/05/2009, suscrita por el Sub-Inspector 2254 Montilva Tupac A. Maru, adscrito a la comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, donde se deja constancia del procedimiento efectuado.
2.- Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-164-2969, practicada por el doctor Nelson Báez Camacho.
3.-Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-2533, practicado a un arma de fuego incautada en el procedimiento.
Evidencia Incautada:
1.- Un revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que dice “38 S. &. W SPL.
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad correspondiente el Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis del hecho imputado, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jonathan Jesús Carrascal Pinzón, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Pericial:
1.- Declaración del doctor Nelson Báez Camargo, quien practico informe médico a la víctima.
Testificales:
1.- Declaración del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, victima.
2.- Declaración de los ciudadanos Irwin Eduardo Ostos Castro, Jesús David Lacruz Moreno, Gladys Pinzón de Carrascal y Beatriz Johana Galviz, testigos de los hechos.
Documentales:
1.- Acta policial N° 112, de fecha 22/05/2009, suscrita por el Sub-Inspector 2254 Montilva Tupac A. Maru, adscrito a la comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, donde se deja constancia del procedimiento efectuado.
2.- Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-164-2969, practicada por el doctor Nelson Báez Camacho.
3.-Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-2533, practicado a un arma de fuego incautada en el procedimiento.
Evidencia Incautada:
1.- Un revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que dice “38 S. &. W SPL.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la defensa, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer estos antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jonathan Jesús Carrascal Pinzón, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.
Se procedió imponer al acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestando querer declara, exponiendo: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “En horas de la noche del 21/05/2009, el ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, se encontraba laborando en el Cyber JC Computación 2208, ubicado en la calle 12 con carrera 5 y 6 del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuando fue sorprendido por varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas, lo despojaron de pertenencias personales y dinero en efectivo, siendo la victima golpeado por uno de los sujetos, motivo por el cual dieron aviso a las autoridades policiales, haciéndose presente los funcionarios Tupac A Maru Montilva, Nelson Enriquez, Anderson Rivera, Wolfang Colmenares y Josmer Contreras, adscritos a la Comisaría Táriba de la Policía del Estado Táchira, quienes lograron la aprehensión de uno de los delincuentes, quien fue él que golpeó a la víctima, quedando identificado como Emerson Santacruz Solarte, a quien al efectuarle el registro personal respectivo, le fue incautada un arma de fuego del tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, serial cacha 249454”.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Acta policial N° 112, de fecha 22/05/2009, suscrita por el Sub-Inspector 2254 Montilva Tupac A. Maru, adscrito a la Comisaría Táriba de la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las 09:oo horas de l a noche del día de ayer jueves 21-05-2009, encontrándome de servicio y efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas, en compañía de los efectivos policiales Cabo Segundo 1797 Enriquez Nelson, Distinguido 2269 Anderson Rivera, Distinguido 2342 Wolfang Colmenares y Agente 3187 Contreras Josmer, en la unidad radio patrullera En ese estado la Representación Fiscal expuso lo siguiente:"-328 y R-798, cuando nos encontrábamos por el sector de Monseñor Briceño, específicamente por la calle 13 con carrera 5 y 6, escuchamos a varias personas clamando que en el Cyber de nombre JC COMPUTACION 2208, en el momento se estaba cometiendo un atraco al establecimiento, procediendo a tomar las medidas de seguridad en el lugar y pedir apoyo policial, al instante comenzaron a sonar posruidos de los techos y las tejas y procedimos a verificar por la parte posterior del establecimiento, visualizamos unas personas que salieron corriendo emprendiéndose en veloz huida, indicándonos que en dicho establecimiento se encontraba uno de los atracadores, procediendo a ingresar al porche del garaje del establecimiento del restaurante barbecho, visualizando un ciudadano que al ver la presencia policial se tomó nervioso tratándose de buscar una salida para huir, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pidió que si tenía algún objeto o sustancia de tráfico restringido por lo que lo presentará, la cual fue negada, materializando la inspección personal encontrándole en la cintura del pantalón, un arma de fuego, tipo revólver, cañón corto, calibre 38, marca Smith & Wesson, color plateado, con cacha de madera de color marrón, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que se dice “38 S.&.”.
2.- Denuncia interpuesta por Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, de fecha 21 de mayo de 2009, donde entre otras cosas expuso: “ …resulta que a eso de las 08:30 de la noche, llego el señor Irwin Ostos, vecino del sector y cliente del cyber de nombre Computación JC 2208, detrás de él vienen dos personas de sexo masculino, quien pidió un computador disponible, yo le dije que estaba en (sic) todas ocupadas y se demoraban, entonces el otro le pregunto al muchacho que si esperaban, éste le respondió que si, el primero ingreso y cuando yo miro hacia la puerta, el otro que iba ingresar saco a relucir su arma, yo cierro la puerta fuertemente y la mano le queda presada con la puerta con la pistola hacia dentro, en ese momento mete otra pistola y grita al que estaba adentro par que le ayudara, éste también saca un revólver y me apunto, en ese momento suelto la puerta, éste ciudadano ingresa, de ahí empieza a insultarme con groserías y a golpearme con la cacha del arma en la cabeza, yo agacho la cabeza y ahí empiezo a sangrar, luego ambos empezaron a someter a los clientes que estaban en el cyber y los llevaron para el interior de la casa, los cuales nos tiraron al piso, obligándonos a que no los viéramos a ellos, en ese momento me quitaron el dinero que llevaba en el día y mi cartera con documentación personal, era como una cantidad aproximada a mi persona de ciento ochenta bolívares, escuchaba como amedrentaban como le quitaban las pertenencias a las demás personas e insultándolos, … optaron por llevarse los televisores de la casa, luego sonó el timbre que era la ciudadana de nombre Johana Galviz, quién es la madre de mi hijo de tres años de edad, quien se encontraba dentro cuando nos estaban atracando y abrió uno de los asaltantes, diciéndole que no había nadie y le cerraron, ella al percatarse de ver algo extraño llamo a la policía, … luego de unos minutos uno de ellos dijo que ya estaban listos para irse y les aviso que ya se iban el cual cuando iban saliendo notaron la presencia de la policía. Los cuales corrieron a huir por el interior de la casa para buscar una salida, lo cual se le dificulto por las condiciones de la vivienda, escapando por una rejilla del ventanal, de las cuales varias veces cayeron por la altura del ventanal, luego los funcionarios me dijeron que habían agarrado a uno de los ciudadanos con un arma …”.
3.-Entrevista Irwin Eduardo Ostos Castro, de fecha 22 de mayo de 2009, quien expuso:” …resulta que a eso de las 08:30 de la noche del día de ayer 21-05-2009, yo acababa de ingresar al cyber, entonces el ciudadano Jonathan me dijo que no había computador disponible, que él me prestaba el computador de él, al momento de tratar de cerrar la puerta se presentaron dos muchachos que estaban vestidos uno con una franela blanca de contextura delgada y de estatura mediana, de piel blanca, el otro de contextura normal, de piel morena clara, con una camisa chemise blanca, solicitando un computador y el muchacho le dijo que no había computador y ellos insistieron en que esperaban, uno de ellos ingreso al negocio y él que quedo en la puerta, saco un arma automática apuntando al dueño, él procedió a cerrar la puerta forcejeando con el atracador, el ama la cargaba con la mano izquierda, después introdujo con la mano derecha un revólver y logro empujar y abrió la puerta, el primero nos apuntó con un arma automática y de ahí nos dejo el forcejeo y nos amedrento que nos agacháramos, también golpearon a Jonathan con la cacha del revólver en varias oportunidades y me percate de las heridas por la sangre que botaba, abrieron la puerta e ingresaron dos personas más, solo le pude ver las botas del sexo masculino por las voces nos introdujeron al interior de la casa, haciéndonos acostar boca abajo con la mano en la cabeza amedrentando todo el tiempo que nos iban a explotar por la cabeza, luego le abrieron la puerta a una quinta persona que no pudimos ver, que no venía por nosotros sino por el cyber por el internet, los cuales los estaban desconectando los equipos, luego de golpearme en la espaldas, sacaron mi cartera en la cual poseía sesenta bolívares fuertes, sacaron dos celulares, un Movilnet y un Movistar, durante el robo esto solo hablaban en llevarse lo que había en el Cyber…” .
4.-Entrevista rendida por el ciudadano Jesús David Lacruz Moreno, de fecha 22 de mayo de 2009, donde manifestó: “… a eso de las 08:30 horas de la noche el día de ayer 21-05-2009, yo me encontraba dentro de cyber navegando por internet del ciudadano Jonathan, veo que tocan el timbre, alcanzo a ver al vecino Irwin pidiéndole una computadora disponible, Jonathan le dijo que no había pero Irwin le dice que le prestará el computador ya que lo que necesitaba era imprimir, yo me encontraba a espalda de ellos, sucesivamente se presentaron dos muchachos que solicitan un computador y él muchacho le dijo que no había computador y ellos insistieron en que esperarían … vi a Jonathan forcejando la puerta y él que había ingresado apuntaban a Jonathan, él le abrió, éste cuando entró le dio un cachazo a Jonathan y nos amenazó que todo mirábamos al piso…nos revisaron los bolsillos..después lograron la captura de uno de los tipos…”.
5.-Entrevista rendida por la ciudadana Gladys Pinzón de Carrascal, quien expuso:” ..Yo me encontraba en la cocina con mi nieto…entraron dos tipos que estaban vestidos una (sic) de franela roja y el otro franela blanca, nos sometieron al piso … luego escuche la voz de una mujer que estaba vestida de color violeta .. ellos ya iban a salir por la puerta principal, cuando se percatan que llegaron (sic) la policía, deciden salir por el techo, de ahí se fueron escapándose por una construcción que hay por detrás de la casa, luego en minutos después gracias (sic) dios lograron la captura del tipo que le mencione…”.
6.-Entrevista de la ciudadana Beatriz Johana Galvis, de fecha 22 de mayo de 2009, quien entre otras cosas expuso:” …vi que las sillas y computadoras estaban todas desorganizadas, cuando de repente apareció un hombre desconocido y me señaló con la mano y dijo que estaba cerrado, al ver que el tipo de contextura robusta, de piel morena, vestido con una franela de color blanco, con unas manchas o flores y tenía en la cara como con barros o espinillas, que no se me hacia familiar, porque yo distingo a la familia del papá de mi hijo de nombre Jonathan, empecé a caminar, como a escasos dos o tres metros este mismo salio, luego entró y tiro la puerta, de ahí salí corriendo y pedí auxilio, de ahí llame al vecino, él llamó a la policía, en esos momentos paso la policía con el motorizado, yo le dije lo que estaba pasando y ellos procedieron, luego la cuadra se volvió una persecución por parte de los funcionarios en la viviendas aledañas en busca de los malhechores, logrando la detención del tipo que me dijo que estaba cerrado el cyber..”.
7.-Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-164-2969, practicada a la víctima Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, por el médico forense Nelson Báez Camacho, donde deja constancia que al examen médico legal aprecia herida cortante de dos centímetros suturada localizada en región parietal derecha, ameritando diez días de asistencia médica salvo complicaciones.
8.-Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-2533, practicada por el funcionario Yohan Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, recibe el nombre de Revólver, calibre 28, marca Smith & Wesson, color plateado, con cacha de madera de color marrón, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que dice: “38 S. & W. SPL”, cinco balas sin percutir, de las cuales tres de calibre 38 SPL, marca Cavim, una de calibre 38 marca Special Modelo W-W y una gris calibre 28 marca Special Federal, donde concluye que esta arma puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte prefectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jonathan Jesús Carrascal Pinzón, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Pericial:
1.- Declaración del doctor Nelson Báez Camargo, quien practico informe médico a la víctima.
Testificales:
1.- Declaración del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, victima.
2.- Declaración de los ciudadanos Irwin Eduardo Ostos Castro, Jesús David Lacruz Moreno, Gladys Pinzón de Carrascal y Beatriz Johana Galviz, testigos de los hechos.
Documentales:
1.- Acta policial N° 112, de fecha 22/05/2009, suscrita por el Sub-Inspector 2254 Montilva Tupac A. Maru, adscrito a la comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, donde se deja constancia del procedimiento efectuado.
2.- Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-164-2969, practicada por el doctor Nelson Báez Camacho.
3.-Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-2533, practicado a un arma de fuego incautada en el procedimiento.
Evidencia Incautada:
1.- Un revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que dice “38 S. &. W SPL.
Con lo que se da por determinado tanto los hechos punibles, como la responsabilidad penal por parte del acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, en la comisión de los mismos, debiendo en consecuencia dictarse la correspondiente sentencia condenatoria, tomando en cuenta el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Penal, dada la admisión de hechos que realizó el acusado libre de prisión y apremio, debidamente representado por su abogado defensor.
PENA A IMPONER
En cuanto a la pena a imponer al acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, esta Juzgadora toma en cuenta para su ubicación entre el límite inferior, término medio o máximo, la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, llevando ello aplicar la prevista en el límite inferior de cada uno de los delitos, resultando así:
1.-Por el delito de Robo Agravado, la de Diez (10) Años de Prisión.
2.-Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la de Tres (03) Años de Prisión.
3.-Por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Calificadas, la de Tres (03) Meses de Prisión, aumentada en una sexta parte, conforme lo señala el artículo 418 del Código Penal, resultando así la de Tres (03) Meses y Quince (15) Días de Prisión.
Ahora bien, al aplicar el artículo 88 del Código Penal, que establece que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, quedando así la de Once (11) Años, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de Prisión.
Pero dado que el acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, admitió los hechos en la oportunidad legal, acogiéndose al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera procedente rebajar a la anterior pena Un año, Siete Meses, Veintidós Días y Doce Horas, con lo que no queda la pena a imponer por debajo del límite inferior de la establecida por el delito más grave que es el del ROBO AGRAVADO, e impone como pena definitiva al prenombrado acusado la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley.
DEL DECOMISO
De conformidad con el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el comiso de un arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, recibe el nombre de Revólver, calibre 28, marca Smith & Wesson, color plateado, con cacha de madera de color marrón, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que dice: “38 S. & W. SPL”; y cinco balas sin percutir, de las cuales tres de calibre 38 SPL, marca Cavim, una de calibre 38 marca Special Modelo W-W y una gris calibre 28 marca Special Federal, incautada en la presente causa y que se describe en la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-134-LCT-2533, ordenando su remisión al Parque Nacional de Armas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de agosto de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.445, de profesión u oficio metalúrgico, de estado civil soltero, residenciado en Táriba, El Hiranzo, carrera 4, sector El Manguito, casa N° 2-45, Estado Táchira, teléfono 0276-5167376, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jonathan Jesús Carrascal Pinzón, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Jesús Carrascal Pinzón, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, todo conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al acusado EMERSON SANTACRUZ SOLARTE, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.
CUARTO: Decreta el comiso de un arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, recibe el nombre de Revólver, calibre 28, marca Smith & Wesson, color plateado, con cacha de madera de color marrón, serial cacha 249454, serial tambor 466382, con una escritura en el cañón que dice: “38 S. & W. SPL”; y cinco balas sin percutir, de las cuales tres de calibre 38 SPL, marca Cavim, una de calibre 38 marca Special Modelo W-W y una gris calibre 28 marca Special Federal, incautada en la presente causa y que se describe en la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-134-LCT-2533, ordenando su remisión al Parque Nacional de Armas.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la presente sentencia, dejándose constancia que las partes de común acuerdo renunciaron al lapso de apelación.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1595-09
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