REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
l99º y l50º

San Cristóbal 07 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL- 10C-7231-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito presentado por la abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décima Sexta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-06-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia FISCAL 20-F16-0322-09, formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS FLORES DÁVILA, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo Nro 11-79 mas abajo del hogar San Pablo San Cristóbal Estado Táchira; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 19-06-2009, el ciudadano José Luis Flores Dávila, denuncio por ante la Policía del Estado Táchira, que su ex-esposa, Farley Zamira Guzmán, deja a sus hijas quienes son unas niñas de 08 años de edad encerradas todo el día e incluso cuando están con fiebre

El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante corresponden a la materia de Protección de Niños en la Jurisdicción Civil.
Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano José Luis Flores Dávila, corresponden a la materia de Protección de Niños y adolescente, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, recibida por el Tribunal en fecha 29-06-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano JOSÉ LUIS FLORES DÁVILA, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo Nro 11-79 mas abajo del hogar San Pablo San Cristóbal Estado Táchira, en razón que los hechos denunciados corresponden a la materia de Protección de Niños y adolescente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO