REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 6.
San Cristóbal, lunes trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009).
199° y 150°
CAUSA PENAL 6C-10045-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS.
2 IMPUTADO: AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, colombiano, nacido en fecha 30-06-1990, natural de Cali-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090422840, de profesión u oficio estudiante, de estadio civil soltero, domiciliado en San Josecito, Sector XX, casa sin numero, al lado del Mercal, Estado Táchira.
3 DEFENSORA PUBLICA: ABG. FABIANA REYES.
4 DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
DE LOS HECHOS:
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 05 de junio de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio siendo las 13.30 horas de la tarde, en las instalaciones del Estadio de Beisbol Los Campeones, ubicado en la Villa Olímpica de Pueblo Nuevo, cuando fueron abordados por un grupo de niños, estudiantes del Instituto de la Escuela Deportiva Sub Sistema Primaria en compañía del profesor, informando que en las instalaciones del estadio específicamente en las áreas del baño se encontraba un muchacho que en días anteriores les había robado sus teléfonos celulares amenazándolos con un cuchillo, inmediatamente se trasladaron hasta el baño donde se encontraba el joven señalado y procedieron a su detención e identificación ALMICAR GERMAN CHAVEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad Colombia , natural de Cali Republica de Colombia, de 18 años de edad , estado civil soltero , residenciado actualmente en el Sector B, casa sin número, teléfono 041416-0717129 , titular de la cédula de identidad N° V-1090422840; seguidamente procedieron a efectuarle una inspección personal portando este un bolso de tela dentro del mismo le incautaron una franela tipo chemise de color blanco, dos cajetillas de cigarros, un teléfono celular y dos armas blancas (cuchillos).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIFICALES: Declaración de los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Colmenares, Juan Carlos Ruiz Rivera, José Delgado Galiano, Omar Enrique Cardenas Baron. Declaración del niño Alfonzo de Jesús Alvarado Delgado y de la niña Yocelyn Gabriela Angulo Uzcategui.
DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 05-06-2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
PERICIALES: Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número CO-LC-LR-1-DF-2009/1682 de fecha 14-06-2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el acusado, AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: : “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada FABIANA REYES quien expuso: “En conversaciones con mis defendidos estos me manifestaron que quería admitir los hechos.. Asimismo, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la libertad, que el Tribunal tenga a bien de imponer, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES: Declaración de los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Colmenares, Juan Carlos Ruiz Rivera, José Delgado Galiano, Omar Enrique Cardenas Baron. Declaración del niño Alfonzo de Jesús Alvarado Delgado y de la niña Yocelyn Gabriela Angulo Uzcategui.
DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 05-06-2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
PERICIALES: Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número CO-LC-LR-1-DF-2009/1682 de fecha 14-06-2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN
La pena que corresponde al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal prevé una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, ahora bien aplicando el contenido de los artículos 74 del Código penal y la rebaja prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena definitiva a imponer al imputado AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN es de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, colombiano, nacido en fecha 30-06-1990, natural de Cali-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090422840, de profesión u oficio estudiante, de estadio civil soltero, domiciliado en San Josecito, Sector XX, casa sin numero, al lado del Mercal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, colombiano, nacido en domiciliado en San Josecito, Sector XX, casa sin numero, al lado del fecha 30-06-1990, natural de Cali-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090422840, de profesión u oficio estudiante, de estadio civil soltero, Mercal, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: CONDENAR a AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE EXONERA a AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES por cuanto hizo uso de la defensa Publica.
QUINTO : Se le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, AMILCAR GERMAN CHAVEZ DURAN, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.
SEXTA: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
6C-10045-09
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