REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 30 de Julio de 2009
199° y 150°


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Público.

ACUSADOS:
1.- JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA, quien es venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacida en fecha 11-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.517, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliada en el Sector El Cucharo, 100 metros mas abajo de la alcabala, Barrio El Sambil, San Cristóbal, Estado Táchira.-

2.- JOSE OMAR LOPEZ DURAN, quien es venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.143, estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el Sector Bella Vista de Tucape, calle Seboruco, Vía Autopista, al lado del Restaurante “El Arbolito”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ.-

DEFENSA: Abogada FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ; Defensora Publica Penal.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 09 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 12:00 horas PM, los referidos imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Tariba, por cuanto encontrándose los efectivos policiales en labores de patrullaje por el sector de Palmira, donde les indicaron que se trasladaran a la autopista vía Caneyes, diagonal al Restaurante “El Arbolito” a fin de verificar una riña en la vía publica, de inmediato visualizaron dos personas un hombre y un mujer que se estaban golpeando procedieron a intervenirlos policialmente a los dos a fin de evitar que se siguieran golpeando, el ciudadano presentaba una herida a la altura del pómulo del ojo izquierdo y estaba botando sangre y la ciudadana no presentaba ninguna lesión abierta pero manifestaba que este ciudadano le había dado varios golpes con la mano por el cuerpo el ciudadano dijo llamarse JOSE LOPEZ, y la ciudadana JOHANNA GUERRA, posteriormente las personas fueron trasladadas al Hospital General de Táriba, a fin de realizarle el respectivo chequeo medico, donde al ser atendidos por el medico de guardia diagnostico al ciudadano lesión tipo excoriación en hemicara derecha, no sangrante, seguidamente fueron trasladados los ciudadanos al Comando Policial, donde se les manifestó la causa de su detención y quedaron identificados como JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA y JOSÉ OMAR LOPEZ DURAN, luego fueron puestos a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público a los acusados JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA quien es venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacida en fecha 11-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.517, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliada en el Sector El Cucharo, 100 metros mas abajo de la alcabala, Barrio El Sambil, San Cristóbal, Estado Táchira Y JOSE OMAR LOPEZ DURAN, quien es venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.143, estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el Sector Bella Vista de Tucape, calle Seboruco, Vía Autopista, al lado del Restaurante “El Arbolito”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los acusados JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA Y JOSE OMAR LOPEZ DURAN, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-





SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

Los acusados JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA Y JOSE OMAR LOPEZ DURAN, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA quien es venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacida en fecha 11-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.517, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliada en el Sector El Cucharo, 100 metros mas abajo de la alcabala, Barrio El Sambil, San Cristóbal, Estado Táchira Y JOSE OMAR LOPEZ DURAN, quien es venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.143, estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el Sector Bella Vista de Tucape, calle Seboruco, Vía Autopista, al lado del Restaurante “El Arbolito”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir el uno con el otro.-
3.- Prohibición de cometer otro delito de la misma índole.-


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los acusados JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA quien es venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacida en fecha 11-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.517, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliada en el Sector El Cucharo, 100 metros mas abajo de la alcabala, Barrio El Sambil, San Cristóbal, Estado Táchira Y JOSE OMAR LOPEZ DURAN, quien es venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.143, estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el Sector Bella Vista de Tucape, calle Seboruco, Vía Autopista, al lado del Restaurante “El Arbolito”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JOHANNA NATALIE GUERRA CASANOVA quien es venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacida en fecha 11-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.517, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliada en el Sector El Cucharo, 100 metros mas abajo de la alcabala, Barrio El Sambil, San Cristóbal, Estado Táchira Y JOSE OMAR LOPEZ DURAN, quien es venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.143, estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el Sector Bella Vista de Tucape, calle Seboruco, Vía Autopista, al lado del Restaurante “El Arbolito”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA GUERRA y JOSE OMAR LOPEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir el uno con el otro.-
3.- Prohibición de cometer otro delito de la misma índole.-


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9035-08