REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada VIRGINIA LEN CASTELLANOS, Fiscal Undécima (Encargada) del Ministerio Público.
ACUSADO: JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.513, nacido en fecha 14-05-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, vereda 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: Abogado JOSE DANIEL SANCHEZ; Defensor Privado.-
SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por El acusado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 04 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las (04:30 pm), cuando el S/2 (Ej) Fernando José Roldán Dorante, Oficial de Inspección por la Compañía Comando y Servicios (sector “C”) quien se encontraba en la menajera del personal de Tropa Alistada supervisando el mantenimiento correspondiente a dicho sector, notó que el Distinguido (Ej) JESÚS ALBERTO BLANCO VELÁSQUEZ, se encontraba realizando mantenimiento, cuando en ese momento un soldado del 203 Grupo de Artillería “Crespo” le hace señas con la mano a dicho ciudadano, alejándose sin permiso del lugar asignado para realizar el mantenimiento, por lo que le preguntó hacia donde iba, a lo que le respondió que a hacer del cuerpo, percatándose que el Individuo de Tropa le había lanzado un (01) envoltorio de papel irregular contentivo de una sustancia, visto esto, paró firme a los ciudadanos, preguntándole al Individuo de Tropa el por qué vendía esas cosas al Distinguido (Ej) JESÚS ALBERTO BLANCO VELÁSQUEZ, respondiéndole que lo había conseguido y por eso se lo tiró a este ciudadano, quien se dirigió hacia el lugar donde cayó dicho envoltorio intentando agarrarlo, debido a su actitud sospechosa lo hizo detener, procediendo a abrir el envoltorio percatándose de que era una sustancia parecida a la marihuana, por lo que le indicó que se la compraba en tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) al Soldado del 203 Grupo de Artillería “Crespo” por tal motivo quedo detenido y puesto a ordenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.513, nacido en fecha 14-05-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, vereda 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El acusado JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que El acusado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.513, nacido en fecha 14-05-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, vereda 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.-
4.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización de este
Tribunal.-
5.- Consignar ante este Despacho Constancia de Trabajo dentro del lapso
de TREINTA (30) DIAS.-
6.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al acusado JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.513, nacido en fecha 14-05-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, vereda 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.513, nacido en fecha 14-05-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, vereda 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.-
4.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización de este
Tribunal.-
5.- Consignar ante este Despacho Constancia de Trabajo dentro del lapso
de TREINTA (30) DIAS.-
6.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7724-06