REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 29 de Julio de 2009
199° y 150°


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: YONEL ALFONSO MEDINA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.467, estado civil soltero, profesión u oficio Trabajador en el Matadero Francisco Segarra, domiciliado en Arjona, parte alta, vía principal El Junco, casa N° B-62, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín.-

DEFENSA: Abogado LEONARDO COLMENARES; Defensor Publico Penal.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 24 de Abril de 2009, cuando siendo aproximadamente las 04:00 PM, el agresor YONEL ALFONSO MEDINA, ingreso a la vivienda de la victima ubicada en Palo Gordo, Estado Táchira y concubina de éste, rompió los vidrios de la ventana, abrió la puerta y se introdujo, agarro por el cabello a la victima y la lanzo contra la pared, le dio golpes con los pies, luego la saco de su casa, la metió al carro y la llevo a su casa, donde habitaba antes con él, ubicada en la vía principal el Junco, casa N° B-62, Municipio Cárdenas Estado Táchira, la encerró, le quemó la ropa que llevaba puesta y si él se iba al baño le ponía candado a la puerta, al día siguiente cuando el agresor salio a trabajar, la victima al observar una patrulla policial, denuncio lo ocurrido y fue detenido el agresor.-


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado YONEL ALFONSO MEDINA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.467, estado civil soltero, profesión u oficio Trabajador en el Matadero Francisco Segarra, domiciliado en Arjona, parte alta, vía principal El Junco, casa N° B-62, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado YONEL ALFONSO MEDINA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

La acusada YONEL ALFONSO MEDINA, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YONEL ALFONSO MEDINA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.467, estado civil soltero, profesión u oficio Trabajador en el Matadero Francisco Segarra, domiciliado en Arjona, parte alta, vía principal El Junco, casa N° B-62, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, o por
intermedio de terceras personas consanguíneos o afines.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al acusado YONEL ALFONSO MEDINA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.467, estado civil soltero, profesión u oficio Trabajador en el Matadero Francisco Segarra, domiciliado en Arjona, parte alta, vía principal El Junco, casa N° B-62, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YONEL ALFONSO MEDINA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.467, estado civil soltero, profesión u oficio Trabajador en el Matadero Francisco Segarra, domiciliado en Arjona, parte alta, vía principal El Junco, casa N° B-62, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Albarracín, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, o por
intermedio de terceras personas consanguíneos o afines.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.163-09