REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 29 de Julio de 2009
199° y 150°


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado SAMI HAMDAM, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

ACUSADOS:
1.- RAFAEL ARSENIO ARIAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.008, nacido en fecha 02-06-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 5 entre calles 9 y 10, casa N° 9-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

2.- EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.999, nacido en fecha 27-11-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Principal Prados del Torbes, casa N° 1-50, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.

DEFENSA: Abogada BETZABETH MURILLO; Defensora Publica Penal.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


En fecha 14 de Marzo de 2009, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Táchira del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban cumpliendo labores de patrullaje cuando unos ciudadanos sin identificar les manifestaron que un grupo de personas se encontraban en la parte alta del sector de La Castellana, San Cristóbal, Estado Táchira, alterando el orden publico con ingestas alcohólicas y música en alto volumen en plena vía publica, en razón de ello los referidos funcionarios se trasladaron al lugar y al llegar observaron de manera cierta la presencia de estas personas perturbando la tranquilidad nocturna de los vecinos, procediendo los efectivos a persuadirlos para que depusieran su actitud y es en ese instante cuando el Sub. Teniente Adhemar Vásquez Olmos, es agredido por dos de los sujetos allí presente, quienes fueron sometidos y aprehendidos preventivamente, quienes quedaron identificados como RAFAEL ARSENIO ARIAS Y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES, y de inmediato puesto a ordenes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.-


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público a los acusados RAFAEL ARSENIO ARIAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.008, nacido en fecha 02-06-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 5 entre calles 9 y 10, casa N° 9-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.999, nacido en fecha 27-11-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Principal Prados del Torbes, casa N° 1-50, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los acusados RAFAEL ARSENIO ARIAS Y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES, identificados anteriormente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:


El imputado RAFAEL ARSENIO ARIAS Y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados RAFAEL ARSENIO ARIAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.008, nacido en fecha 02-06-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 5 entre calles 9 y 10, casa N° 9-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.999, nacido en fecha 27-11-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Principal Prados del Torbes, casa N° 1-50, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:


1.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica.-
3.- Consignar constancia de inscripción universitaria.-
4.- Abstenerse de de cometer delito de la misma índole.-.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:


A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los acusados RAFAEL ARSENIO ARIAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.008, nacido en fecha 02-06-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 5 entre calles 9 y 10, casa N° 9-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.999, nacido en fecha 27-11-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Principal Prados del Torbes, casa N° 1-50, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-.


SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados RAFAEL ARSENIO ARIAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.008, nacido en fecha 02-06-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 5 entre calles 9 y 10, casa N° 9-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y EDUARD ALBERTO BELTRAN TORRES quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.999, nacido en fecha 27-11-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Principal Prados del Torbes, casa N° 1-50, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:


1.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica.-
3.- Consignar constancia de inscripción universitaria.-
4.- Abstenerse de de cometer delito de la misma índole.-


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.072-09