REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 29 de Julio de 2009
199° y 150°


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal (A) Vigésima Novena (Encargada) del Ministerio Público.

ACUSADO: JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, (Indocumentado) nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Invasión 24 de Julio, casa N° 40, al lado de la pasarela, San Cristóbal Estado Táchira.-

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSA: Abogado LEONARDO COLMENARES; Defensor Publico Penal.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por El acusado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


En fecha 04 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 06:30 PM, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el casco central de la Fría, cuando a la altura de la invasión 24 de Julio de las Américas, específicamente en la calle 1, visualizaron a un ciudadano quien se encontraba en una esquina en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole su documentación personal, indicando el mismo que no la poseía, de igual manera le indicaron sobre sus sospechas de que pudiese llevar consigo algún objeto o sustancia de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializándose así una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo de la bermuda Tres (03) envoltorios de material sintético de color amarillo amarrados con hilo color negro y Un (01) envoltorio de papel con líneas azules contentivos en su interior de (Presunta Droga) y en la parte posterior de la pretina Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de (Presunta Droga) por tal motivo quedo detenido siendo trasladado a la Comisaría Policial de la Fría en donde quedo identificado como JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS y puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, (Indocumentado) nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Invasión 24 de Julio, casa N° 40, al lado de la pasarela, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El acusado JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que El acusado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, (Indocumentado) nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Invasión 24 de Julio, casa N° 40, al lado de la pasarela, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Presentar ante este Despacho copia de la cédula de identidad en un
lapso de TREINTA (30) DIAS.-
4.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al acusado JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, (Indocumentado) nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Invasión 24 de Julio, casa N° 40, al lado de la pasarela, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, (Indocumentado) nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Invasión 24 de Julio, casa N° 40, al lado de la pasarela, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal
por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Presentar ante este Despacho copia de la cédula de identidad en un
lapso de TREINTA (30) DIAS.-
4.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.041-09