REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 28 de Julio de 2009
199° y 150°


AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.

ACUSADO: GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.246, estado civil soltero, domiciliado en Tariba, calle 11 bis, detrás de Funda-Hosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSA: Abogada FABIANA REYES; Defensora Publica Penal en Colaboración com La Defensora Publica Penal LUISA SANCHEZ.-

SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 01 de Abril de 2000, siendo aproximadamente las 11:00 PM, es aprehendido el ciudadano GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, por funcionarios adscritos a la DIRSOP, al momento que prestaban seguridad y resguardo dentro de las instalaciones del Tobogán Torbes de Tariba, específicamente en el baño de caballeros, cuando al momento de advertir la presencia policial, éste se mostró nervioso, razón por la cual fue intervenido, practicándosele Inspección Corporal, encontrando en su poder, envueltos dentro de Un (01) Billete de denominación de CINCUENTA (50) Bolívares Serial N° R 64341408, la cantidad de DOS (02) Envoltorios confeccionados a manera de cebollitas en material plástico de color negro, cerrados cada uno por su extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco, de los cuales intento desprenderse, con un PESO NETO de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA EN UNA CONCENTRACION DE 43,79%, por tal motivo fue detenido y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.-

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.246, estado civil soltero, domiciliado en Tariba, calle 11 bis, detrás de Funda-Hosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.246, estado civil soltero, domiciliado en Tariba, calle 11 bis, detrás de Funda-Hosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-
4.- Regularizar la obtención de la cedula de identidad en un lapso de SESENTA
(60) días.-


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al acusado GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.246, estado civil soltero, domiciliado en Tariba, calle 11 bis, detrás de Funda-Hosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GUSTAVO FERNANDO SANCHEZ EASTMAN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.246, estado civil soltero, domiciliado en Tariba, calle 11 bis, detrás de Funda-Hosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-
4.- Regularizar la obtención de la cedula de identidad en un lapso de SESENTA
(60) días.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-467-2000.