REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Julio de 2009
199° y 150°
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.
ACUSADO: FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 16-03-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.043, estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, domiciliado en la Avenida Carabobo, Diagonal a la Panadería El Trigal, casa N° 17-65, San Cristóbal Estado Táchira.-
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: Abogada DILIMARA PERNIA; Defensora Publica Penal em Colaboración de La Defensoria Publica N° 14.-
SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 28 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 PM, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio por la Avenida Ferrero Tamayo, específicamente frente al local comercial “Licorería Yul Wil”, en operativo de profilaxis social cuando visualizaron un ciudadano que transitaba por el sector y quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa comenzando a caminar rápidamente, mirando hacia atrás insistentemente, actitud que levanto sospechas de los efectivos policiales, quienes procedieron a intervenirlo policialmente, quien se identifico como FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, asimismo le advirtieron sus sospechas de que pudiese llevar consigo algún objeto o sustancia de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializándose así una inspección personal, encontrándole en la mano derecha Un (01) Envoltorio elaborado en papel de color blanco, contentivo de restos vegetales, de fuerte y penetrante olor, (Presunta Droga Marihuana) por tal motivo quedo detenido siendo trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira y puesto a ordenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada Prueba de Certeza N° 9700-134-LCT-155, en fecha 28-02-08, por la Experto Far. Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se expone: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado de manera “CEBOLLA” elaborado en papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES, DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO, con peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS (B. JADEVER), dando como resultado POSITIVO de MARIHUANA.-
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 16-03-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.043, estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, domiciliado en la Avenida Carabobo, Diagonal a la Panadería El Trigal, casa N° 17-65, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 16-03-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.043, estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, domiciliado en la Avenida Carabobo, Diagonal a la Panadería El Trigal, casa N° 17-65, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al acusado FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 16-03-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.043, estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, domiciliado en la Avenida Carabobo, Diagonal a la Panadería El Trigal, casa N° 17-65, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANK JEFFERSON PEREZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 16-03-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.043, estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, domiciliado en la Avenida Carabobo, Diagonal a la Panadería El Trigal, casa N° 17-65, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3.- Abstenerse de cometer algún delito de diferente o misma índole.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8575-07