REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Julio de 2009.
199º y 150º


CAUSA: Nº 3C-8583-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

- REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.

- IMPUTADO: LUIS EDUARDO CUEVAS VELAZQUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Girón, Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-91.179.005, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Palomas, calle penetración, casa sin número, al final, diagonal a una bodega de Germán, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-

- DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

- DEFENSA: Abogado CARLOS ALBERTO GOMEZ; Defensor Privado.

- SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 12 de Mayo de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS EDUARDO CUEVAS VELAZQUEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No salir del País.
3.- Abstenerse de cometer delitos de la misma índole.
.
Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS VELAZQUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Girón, Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-91.179.005, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Palomas, calle penetración, casa sin número, al final, diagonal a una bodega de Germán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS VELAZQUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Girón, Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-91.179.005, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Palomas, calle penetración, casa sin número, al final, diagonal a una bodega de Germán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le imputó el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.



ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

CAUSA: 3C-8583-07