REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Julio de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 3C-8831-08
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
- REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.
- ACUSADOS:
1.- LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-07-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira.-
2.- CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.-
3.- JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira.-
-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
- DEFENSOR: Abogado ROMULO MEDINA; Defensor Privado.-
- SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 07 de Julio de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días por ante este Tribunal por
intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- No salir del Territorio del Estado Táchira.-
3.- Asistir al Centro de Rehabilitación CEPAO.-
4.- Consignar constancia de estudio dentro de los 30 días hábiles.-
5.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-07-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira; CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-07-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira; CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-8831-08
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