REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Julio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE IVAN RUEDA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula V-1.555.483, residenciado en La Bloque 13, apartamento 1D, Unidad Vecinal, La Concordia, Estado Táchira, virtud de lo siguiente:
En fecha 29 de Mayo de 2009, el ciudadano JOSE IVAN RUEDA MARQUEZ, victima en la presente causa, formula denuncia manifestando que denuncia al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENARES PEÑALOZA ARIAS, resulta que dicho ciudadano le molesta que el este construyendo en el apartamento, lo cual en nada lo perjudica y por este motivo, lo agrede verbalmente, manifestando que esa construcción le va afectar la entrada de la casa, posteriormente lo amenazo de muerte por lo que lo hace responsable de lo que le pueda suceder.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto aunque se trata del delito de AMENAZAS, delito el cual presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no pudiendo proceder sino a instancia de parte, previa querella del agraviado, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano JOSE IVAN RUEDA MARQUEZ, plenamente identificado en autos. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE IVAN RUEDA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula V-1.555.483, residenciado en La Bloque 13, apartamento 1D, Unidad Vecinal, La Concordia, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.



REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9934-09.