REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Julio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JOHANA MORALES GOMEZ, Venezolana, titular de la cedula V-16.981.289, residenciada en La Ortiza, vía el llano, vereda el Jasmin, casa 4-4, Estado Táchira, virtud de lo siguiente:
En fecha 28 de Enero de 2009, la ciudadana MARIA JOHANA MORALES GOMEZ, victima en la presente causa, formula denuncia manifestando que el día Miércoles en horas de la noche cuando se encontraba en la Avenida Lucio Oquendo, y se dirigía agarrar la buseta y cuando estaba cruzando la calle un taxi la arrollo, perdió el conocimiento y despertó cuando se encontraba en la sala del Hospital Central.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto aunque se trata del delito de LESIONES CULPOSAS, delito el cual presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no pudiendo proceder sino a instancia de parte, previa querella del agraviado, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana MARIA JOHANA MORALES GOMEZ, plenamente identificado en autos. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, interpuesta por la ciudadana MARIA JOHANA MORALES GOMEZ, Venezolana, titular de la cedula V-16.981.289, residenciada en La Ortiza, vía el llano, vereda el Jasmin, casa 4-4, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.



REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9918-09.