REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2009.
199° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ERNESTO DE JESUS CHOURIO SANCHEZ Y ROJAS OLIVEROS ANGEL ASDRUBAL, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos la presente investigación fue iniciada en fecha 13 de Enero de 2009, el ciudadano JORGE ELIEZER MARTINEZ GELVIZ, formula denuncia ante el Despacho Fiscal manifestando que denuncia al ciudadano ANGEL ASDRUBAL ROAS, con quien hizo un negocio el mes pasado de Agosto de 2008, de opción de compra, de un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas, para un total de sesenta parcelas de 10x20 cada una, y cada parcela tiene un valor de doce mil bolívares, para lo cual en el mes de agosto se reunieron los integrantes de la Cooperativa en la que el es presidente y decidieron realizar una negociación manifestándole al señor Asdrúbal que le darían un adelanto para poderle meter maquinaria al terreno, ya que la venta era compra de terrenos terraciados, y decidieron darle la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares, lo cual se depositaron en la cuenta Nº 00070056810010056867, DEL Banco BAFONANDES, a nombre del referido ciudadano, quedando comprometido el mismo, luego en Diciembre el ciudadano Asdrúbal le manifestó que cancelo al Ministerio del Ambiente para tramitar los pasos de perisología, para lo cual el denunciante de dio en efectivo al ciudadano ERNESTO DE JESUS CHOURIO SANCHEZ, la cantidad de Tres mil Trescientos Bolívares, por orden del ciudadano Asdrúbal, y desde entones ha hablado con el ciudadano Asdrúbal relacionado con el dinero, y el le manifestar que va a buscar la plata para reintegrales el dinero, pero siempre es lo mismo. Ahora bien una vez realizado las investigaciones el representante fiscal estima que los hechos no revisten carácter penal, por cuanto una vez vista y analizadas cada una de las diligencias practicadas se desprende lo siguientes partículas: Primero: del integro de la denuncia se desprende que existía entre el denunciado como representante de la Cooperativa Montañita III, y los denunciados, para construir una vivienda, lo que se desprende es que excite el intercambio de dinero por concepto comercial entre las partes; Segundo: que no existe ningún elemento serio que pueda determinar que existió un pago por parte del denunciado a algún funcionario publico adscrito al Ministerio del Ambiente, para la obtención de perisología alguna, ,as cuando en a la aprobación de dicho Ministerio y Tercero: es necesario dejar sentado, que aun cuando no exista la determinación o presunción de la comisión de un hecho punible, previsto en la Ley de Corrupción, también es cierto que de existir que de existir algún delito este seria el de estafa previsto y sancionado en el Código Penal, de lo cual conoce como consta en autos, La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el caso aperturado bajo la nomenclatura interna de ese despacho 20F3-052-09, quien por su competencia determinara si procede o no el enjuiciamiento de los denunciados, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de ERNESTO DE JESUS CHOURIO SANCHEZ Y ROJAS OLIVEROS ANGEL ASDRUBAL, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 23 del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ERNESTO DE JESUS CHOURIO SANCHEZ Y ROJAS OLIVEROS ANGEL ASDRUBAL, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9951-09.
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