REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Julio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS FERNANDO BUSTAMANTE CONTRERAS, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dicese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, ésta referida en fecha 22 de Abril de 2007, funcionarios policiales dejan constancia en el momento que se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del sector Laguna de García de la Parroquia Juana Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, procedieron a intervenir a un ciudadano quien conducía un vehiculo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUEL, conducía por el ciudadano LUIS FERNANDO BUSTAMANTE CONTRERAS, procediendo a realizarle una inspección al vehiculo encontrando en la parte trasera del asiento del conductor, UN ARMA DE FUEGO, MARCA WINCHERTER, TIPO ESCOPETIN, CAÑON CORTO, CALIBRE 28, SERIAL S8245, SIN CARTUCHOS, CON EMPUÑADUA DE ALUMINIO Y CAPACIDAD PARA UN CARTUCHO EN SU RECAMARA, preguntándole a dicho ciudadano sobre el correspondiente permiso para pórtala, no presentando ningún tipo de documentación poe tal razón los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Ahora bien una vez realizadas las investigaciones y realizada las experticias al arma de fuego, se pudo comprobar que se trata de un arma de fabricación casera, la cual no se encuentra prohibida en la Ley sobre Armas y Explosivos, ni se considera como armas, de manera que, el hecho investigado no es típico, y conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal 04º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL SEGUNDO








Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-7649-07.