En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Julio del año dos mil nueve, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y constituyó a las 2:20 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio La Popa, casa Nro.10-60, carrera 8 con calle 11, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la Sociedad Funeraria y Parque Cementerio Jardines San Antonio S.R.L., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano NESTOR ALEXANDER MARTINEZ, contra la Sociedad Mercantil FUNERARIA JERDINES SAN ANTONIO S.R.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Nro. SP01-L-2008-000435, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano NESTOR ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.783.189, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representado judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana MARTA SOLEDAD DUQUE DE THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.553.156, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Sub-gerente de la Sociedad Mercantil FUNERARIA JERDINES SAN ANTONIO S.R.L., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante del ciudadano NESTOR ALEXANDER MARTINEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana MARTA SOLEDAD DUQUE DE THOMAS, ya identificada, en su condición Sub-gerente de la Sociedad Mercantil FUNERARIA JERDINES SAN ANTONIO S.R.L., Parte Demandada, se ha comprometido a pagar la cantidad liquida ordenada por el Juzgado de la causa, la cual después de restar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) representada en el cheque de gerencia del Banco de Venezuela la cual fue embargada de la cuenta corriente de la demandada en horas de la mañana del día de hoy, asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.703,64), la cual entregara mediante el pago de tres (3) cuotas iguales, cada una por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.234,54), entregadas en las siguientes fechas: la primera el día de mañana, viernes 10 de Julio de 2009, y la segunda y tercera cuota los días 20 y 31 de julio de 2009, razón por la cual, en virtud del pago ofrecido por la referida ciudadana solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por la ciudadana notificada solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante del ciudadano NESTOR ALEXANDER MARTINEZ, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por la ciudadana MARTA SOLEDAD DUQYE DE THOMAS, ya identificada, en su condición de Sub-gerente de la Sociedad Mercantil FUNERARIA JERDINES SAN ANTONIO S.R.L., Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABJADORES (Rfdo.)

EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo.)

LA SUB-GERENTE DE LA DEMANDADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.379-2009.-