En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:30 p.m., en un bien inmueble consistente en un apartamento signado con el Nro. 01-01, ubicado en el Bloque 3, Urbanización Nueva Ureña, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARTHA CECILIA VALENCIA DE CASTILLO, contra el ciudadano JOSE VICENTE MORENO RIOS, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1369-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial la ciudadana MARTHA CECILIA VALENCIA DE CASTILLO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano JONATHAN DEIBYS MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.718.475, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hijo del ciudadano JOSE VICENTE MORENO RIOS, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en este acto la ciudadana MATILDE MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 23.099.051, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser concubina del ciudadano JOSE VICENTE MORENO RIOS, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA CECILIA VALENCIA DE CASTILLO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, pidiendo expresamente que dicho Secuestro se efectué sobre la vivienda sin que la misma sea desocupada por quienes la habitan ni mucho menos sean alterados sus bienes muebles y enseres. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en un apartamento signado con el Nro. 01-01, ubicado en el Bloque 3, Urbanización Nueva Ureña, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Dicho apartamento esta edificado en paredes de bloque frisado en cemento, piso de granito, techo en platabanda vaciada, distribuido de la siguiente manera: consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, una sala de baño con sus piezas sanitarias incompletas ya que no posee lavamanos, y área de servicio en el cual existe una batea de cemento o lavadero; la vivienda posee en general cuatro (4) puertas en madera entamborada ubicadas en las distintas dependencias del inmueble, dos (2) puertas en láminas metálicas y vidrios ubicadas a la entrada principal del apartamento con su respectiva reja de seguridad y a la otra a salida del área de servicio, y cinco (5) ventanas tipo persianas en metal y vidrio. El referido apartamento se encuentra en regular estado de uso y conservación, razón por la cual, tomando en consideración el tipo de construcción, estado de la misma, ubicación y la extensión del apartamento, le atribuyo al mismo un valor prudencial de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud efectuada por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA CECILIA VALENCIA DE CASTILLO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el bien inmueble consistente en un apartamento signado con el Nro. 01-01, ubicado en el Bloque 3, Urbanización Nueva Ureña, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, dejándose expresa constancia que el Tribunal en ningún momento durante la práctica de la medida se afectó de manera alguna, ni los bienes muebles o enseres ni a quienes ocupan actualmente el inmueble objeto de la medida, respetándole en todo momento a los ciudadano presentes, los derechos humanos, la integridad física, así como, el derecho a la defensa y el debido proceso; por tal motivo se hace entrega del bien inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por la ciudadana MATILDE MARQUEZ TORRES, concubina del ciudadano JOSE VICENTE MORENO RIOS, Parte Demandada, junto con su grupo familiar. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 4:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA CONCUBINA DEL DEMANDADO (Rfdo.)

EL NOTIFICADO HIJO DEL DEMANDADO
Se ausentó antes de concluir el acto

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1384-2009.