En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Kilómetro 7, Sector la Laguna, Urbanización El Paraíso, casa Nro. 50, vía a Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN CELINA CRIADO NAVARRO, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SERVITA PALMA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1764-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana CARMEN CELINA CRIADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.393.409, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.740.445, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.430, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble la ciudadana YELITZA ANDREINA MEDINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.540.504, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hermana de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SERVITA PALMA, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JUAN CARLOS ESPINA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.180.178, domiciliado en Palmira, La Estación, Calle 4, Sector Los Alegres Nro. 2-36, Municipio Guásimos, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, Cabo Segundo HOWARD USECHE, Placa 1752 y el Agente VILLAMIZAR JHOAN, Placa 3177, adscritos a la Comisaria del Municipio Independencia del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN CELINA CRIADO NAVARRO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, pidiendo expresamente que dicho Secuestro se efectué sobre la vivienda sin que la misma sea desocupada por quienes la habitan ni mucho menos sean alterados sus bienes muebles y enseres. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Kilómetro 7, Sector la Laguna, Urbanización El Paraíso, casa Nro. 50, vía a Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira. Dicha vivienda esta distribuida de la siguiente manera: constante de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, una sala de baño y patio o solar, construida con techo de machimbre y placa, paredes frisadas en cemento, piso de cerámica; la vivienda posee en general una puerta en madera entamborada en una de las habitaciones, dos (2) puertas metálicas, una de ellas en la entrada principal y otra en la parte posterior de la vivienda, cuatro (4) ventanales de metal y vidrio. La vivienda se encuentra en regular estado, ya que la misma presenta filtraciones en las paredes de las distintas dependencias del inmueble, la pintura así como la sala de baño y sus accesorios están en mal estado; tiene un total de nueve (9) bombillos en diferentes puntos en mal estado de la localidad de la casa, la placa de la cocina y el área de lavadero está en mal estado, y el área de patio o solar está sin techar con piso descubierto totalmente cubierto de maleza. Tomando en consideración el tipo de construcción, estado de la misma, ubicación y la extensión del terreno, le atribuyo al mismo un valor prudencial de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SERVITA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.099.030, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, y en tal sentido se hace presente el ciudadano PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.263.603, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.126, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN CELINA CRIADO NAVARRO, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Kilómetro 7, Sector la Laguna, Urbanización El Paraíso, casa Nro. 50, vía a Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, dejándose expresa constancia que el Tribunal en ningún momento durante la practica de la medida se afecto de manera alguna, ni los bienes muebles o enseres ni a quienes ocupan actualmente el inmueble objeto de la medida, respetándole en todo momento a los ciudadano presentes, los derechos humanos, la integridad física, así como, el derecho a la defensa y el debido proceso; por tal motivo se hace entrega del bien inmueble al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SERVITA PALMA, junto con su grupo familiar. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1382-2009.