En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y constituyó a las 11:10 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle Venezuela, vía principal de Llano de Jorge, frente a la Capilla de la Iglesia Católica del Poblado, Casa Nro.5-146, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MYRIAM MARTINEZ SAENZ, contra la ciudadana ALIX BONY SANCHEZ DIAZ, Propietaria de la Firma Personal BAR RESTAURANT CENTRO DEPORTIVO EL LLANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Está presente la ciudadana MYRIAM MARTINEZ SAENZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-51.788.717, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representada judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana BELKIS YAJAIRA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.365.813, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser hermana de la ciudadana ALIX BONY SANCHEZ DIAZ, y administradora de la Firma Personal BAR RESTAURANT CENTRO DEPORTIVO EL LLANO, de la cual es propietaria su hermana, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo DOUGLAS PEÑALOZA, placa 914 y Distinguido HERNANDEZ ELIZABETH, Placa 2685, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se hace presente en este acto la ciudadana ALIX BONY SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.252.719, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión en su condición de de propietaria de la Firma Personal BAR RESTAURANT CENTRO DEPORTIVO EL LLANO, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y en tal sentido se hace presente el ciudadano JHOAN J. AVENDAÑO A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.433.658, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.960, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, quien asiste al ciudadana ALIX BONY SANCHEZ DIAZ, Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra, y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar en este acto se practique la Medida de Embargo decretada por el Juzgado de la causa y dar por concluido el presente proceso ofrezco a la Parte Demandante pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.997,87), el cual corresponde a la cantidad liquida de dinero ordenada a pagar por el Juzgado de la causa, la cual entregará de la siguiente forma: en el día de hoy, en horas de la tarde consignaré por ante la oficina de la Sub Inspectoría del Trabajo de San Antonio del Táchira, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), y la suma restante, es decir, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.997,87), para el día Lunes 17 de agosto de 2009, el cual consignaré también por la oficina de la Sub Inspectoría del Trabajo de San Antonio del Táchira. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MYRIAM MARTINEZ SAENZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana ALIX BONY SANCHEZ DIAZ, propietaria de la Firma Personal BAR RESTAURANT CENTRO DEPORTIVO EL LLANO, Parte Demandada, se ha comprometido a pagar la cantidad liquida ordenada por el Juzgado de la causa, la cual asciende a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.997,87), cuyo monto lo entregará de la forma y fechas ya indicadas, es por lo que, en virtud del pago ofrecido por la referida ciudadana solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por la ciudadana notificada solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MYRIAM MARTINEZ SAENZ, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por la ciudadana ALIX BONY SANCHEZ DIAZ, propietaria de la Firma Personal BAR RESTAURANT CENTRO DEPORTIVO EL LLANO, Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABJADORES (Rfdo.)

LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.368-2009.-