En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio del año dos mil nueve, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, ubicada en el tercer piso del Edificio Centro Cívico, Avenida Primero de Mayo, entre carreras 10 y 11, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA de la Decisión dictada por ante el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, por QUERELLA FUNCIONARIAL, Expediente Nro. 6118-2006, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.587.994, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.232.254, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.680, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el ciudadano Ingeniero GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.865, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de Director General de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, también se encuentra presente el ciudadano Ingeniero ENRIQUE ALBERTO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.917.176, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y habiéndose identificado a los ciudadanos: Ingeniero GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMIREZ e Ingeniero ENRIQUE ALBERTO BARRERA, solicito, muy respetuosamente, a este Organo Jurisdiccional, se sirva dar fiel cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado Superior comitente, y a tal efecto se notifique a esta Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la persona de los ciudadanos: Ingeniero GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMIREZ e Ingeniero ENRIQUE ALBERTO BARRERA, ya identificados, en su condición de Director General y Director de Recursos Humanos, respectivamente, de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de lo acordado por el Tribunal de la causa, relacionado con la Ejecución Forzosa del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 30.11.2006, a los fines que cumpla con tal decisión. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, ya identificados, y conforme al DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA dictado por el Juzgado Superior comitente, Procede a Notificar a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la persona de los ciudadanos: Ingeniero GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMIREZ e Ingeniero ENRIQUE ALBERTO BARRERA, ya identificados, en su condición de Director General y Director de Recursos Humanos, respectivamente, de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que en virtud del incumplimiento por parte de la referida Alcaldía del Decreto de Ejecución del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 30.11.2006, en la cual se ordena a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, debe reincorporar al ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, al cargo que venia desempeñando e incluir en el presupuesto del ejercicio económico fiscal correspondiente al año 2009, el monto a pagar por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales, fue ordenado por el Juzgado Superior comitente, la aplicación de lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordinales 1º y 3º, y a tal efecto, los ciudadanos notificados: Ingeniero GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMIREZ e Ingeniero ENRIQUE ALBERTO BARRERA, ya identificados, en su condición de Director General y Director de Recursos Humanos, respectivamente, de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, los cuales informaron a este Órgano Jurisdiccional de forma expresa que si bien es cierto se han presentado algunos inconvenientes respecto al cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior de Barinas, a partir de hoy se tomarán las medidas necesarias y suficientes de índole presupuestaria destinadas a cumplir con la referida Sentencia, por lo cual esperamos que una vez se someta dicho caso a la debida consulta y consideración con el ciudadano Alcalde se establecerá la forma mediante la cual se dará cumplimiento a la referida Decisión y, a tal efecto, en el transcurso de esta semana se presentará ante el Concejo Municipal la Solicitud de un Crédito Adicional a objeto de cubrir presupuestariamente el pago de los salarios que devengará dicho ciudadano en el transcurso de los meses restantes del presente año, incluyendo el remanente dispuesto en la Sentencia del Tribunal de la Causa en el Presupuesto de esta Alcaldía para el año 2.010, y una vez solicitado el Crédito Adicional será consignada copia de dicha solicitud ante este Tribunal Ejecutor por parte del ciudadano Sindico Municipal, con lo cual se demostrará la disposición de esta Alcaldía al cumplimiento del Decreto de Ejecución Forzosa notificada en este acto. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA (Rfdo.)
EL DIRECTOR DE RECURSO HUMANOS DE LA ALCALDIA (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1374-2009.
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