En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Primero (1) de Julio del año dos mil nueve, a la 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:10 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 2, Sector La Palmita, casa sin número, diagonal al tanque de la INOS, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ ALVIAREZ, contra la ciudadana MARIELA CARDENAS DE MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro. 1717-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.941.948, domiciliado en Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la ciudadana ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.827.288, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.804, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARIELA CARDENAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.953, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JACKSON JOSE MARQUEZ BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.257.917, domiciliado en calle 10 con carrera 10, Tariba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ ALVIAREZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una Fotocopiadora, marca Canon, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que la misma es modelo 1610, colores beige y azul, serial JQE02988, en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 2) Una Lavadora Marca Samsung, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.2.060,oo) e informa que la misma es de 10,2 kilogramos de capacidad, en color blanco, modelo WA10Y1W, serial A129WMWL900046, en regular estado de uso y funcionamiento. 3) Un televisor, marca LG, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que el mismo es modelo RP-21FE60, serial 501RMHR101801, color gris, con su respectivo control remoto al cual le falta las baterías y la tapa de las mismas, en regular estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.4.760,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ ALVIAREZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Parte Demandante y los cuales fueron suficientemente inventariados y descritos por el Perito en su informe en los numerales primero (1) al Tercero (3), ambos inclusive de la presente acta y los cuales se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente por el Perito en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.4.760,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1375-2009.