Comisión N° 717-2009.
Solicitud N° 1440.
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de julio de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la tarde, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble consistente en un terreno ubicado entre la Urbanización Colinas de Bello Monte y la calle Humogría, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de Julio de 2009, mediante oficio N° 3160-730, que guarda relación con la solicitud N° 1440, presentada por el ciudadano Jorge Augusto Omaña Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.628.545, asistido por el abogado Carlos José Noguera Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.083, ambos presentes en este momento.- Acto seguido la parte actora en uso del derecho de palabra expuso: A los fines de poder documentar la inspección ocular que nos ocupa, solicito que el tribunal designe y juramente a los expertos. El Tribunal designa para cumplir la función de experto topográfico al Ingeniero Civil Omar Gonzalo Labrador Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.761 y como fotógrafa a la ciudadana: Luz Estella Pabón de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.623, quienes aceptaron el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley. Nuevamente el solicitante asistido de su abogado en uso del derecho de palabra expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno (1) del expediente. El tribunal a los fines de especificar el sistema a utilizar al momento de identificar geodésicamente puntos sobre el terreno pide al Experto topográfico explicar la técnica a utilizar y en uso del derecho de palabra expone: El programa a utilizar es el llamado WGS84 son las siglas de World Geodetic System 1984. Sistema de coordenadas mundiales, que data de 1984, que es la base para sistemas de posicionamiento globales como el GPS. Está pendiente una próxima revisión para 2010. El WGS84 usa como elipsoide de referencia a WGS 84, que es perfectamente intercambiable con el sistema de referencia europeo ETRS 89, estribando su única diferencia en varias décimas de milímetro para el caso de los semiejes menores. Sus parámetros son los siguientes: Semieje Mayor a: 6 378 137 m. Semieje Menor b: 6 356 752,3142 m. Achatamiento f: 1/298,257223563. Producto de la Constante Gravitacional (G) y la Masa de la Tierra (M): GM = 3,986004418x1014 m3/s2 . Velocidad Angular de la Tierra ω: 7,292115x10-5 rad/s.- Cubierto este paso el Tribunal procede a pronunciarse sobre los particulares así: Al PRIMERO: El tribunal deja constancia que efectivamente existe un camino tipo trocha con rastros de ser transitada y que une la calle Humogría con la esquina de la Calle 3 con carrera 6 de la Urbanización Colinas de Bello Monte. Al SEGUNDO: las coordenadas geográficas de los dos puntos que marcan el inicio de la trocha de norte a sur son: Punto Uno: 19P 172486 Este y 899528 Norte. Punto Dos: 19P 172484 Oeste y 899495 Norte. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que observando de oeste a este existes construcciones que con respecto a la primera construcción ubicada a 37,50 metros del poste (punto uno) donde finaliza la calle Humogría, sobresalen de la línea, a manera escalonada e irregular. Al CUARTO: El tribunal deja constancia que existe una boca de visita que se encuentra a 51,50 metros del poste ubicado al final de la Calle Humogría (punto uno) y a 9,70 de un tubo de los utilizados para los sistemas de riego y que fue improvisado como poste. Al QUINTO: El tribunal deja constancia que en línea recta y a 40 metros de la primera boca de visita hay una segunda boca de visita cuyas coordenadas geográficas aportadas por el experto son: 19P 172484 Oeste y 899495 Norte. Al SEXTO: El Tribunal deja constancia que a 5,40 metros de la boca de visita descrita en el numeral anterior, y a ambos lados de una vereda sobresalen los puntos de descarga de la lotificación, dichos puntos de descarga son de tubo de 160mm x 2,6mm y en número de diez por cada lado de la vereda están separados entre sí una distancia de 7 metros. Al SÉPTIMO: El tribunal deja constancia que a 7,60 metros del poste ubicado en la carrera 6 con calle 3 existe una placa rectangular de cemento de 3 m x 4 m sobre la cual está un kiosco rodante con la inscripción “Carlos Burguer´s”. Al OCTAVO: El tribunal deja constancia que al final de la calle 3 existe una bodega identificada como “Bodega Los Ángeles”, cuya columna sur está fuera de la línea que siguen el resto de las casas o construcciones hechas de ese lado de la vía. Al NOVENO: El Tribunal deja constancia que detrás de la pared del garaje de la vivienda signada con el N° 5-63, existe una acera de 21 metros de largo por un (1) metro de ancho, de los cuales 10 metros son de reciente construcción y es usado como caminera para llegar a unas construcciones ubicadas al final de la acera, al lado de esta acera hay un poste improvisado hecho con tubo estructural de 4”x4”. Al DECIMO: El tribunal deja constancia que a 2,25 metros del poste ubicado en la esquina de la carrera 6 con calle 3, hay una tercera boca de visita, con tapa de cemento. Al UNDECIMO: El tribunal deja constancia que a 58 m de la calle tres existe una carrera sin pavimento de aproximadamente 10 metros de ancho, que finaliza en unos cimientos o mojones de piedra cuyas coordenadas geográficas aportadas por el experto son: 19P 172590 Este y 899487 Norte. Al DUODECIMO: El tribunal deja constancia que en la intersección de la carrera 7 con la calle en construcción que une a la urbanización Colinas de Bello Monte con el sector Bella Vista, existe otra boca de visita que recolecta las aguas negras del sector Bella Vista y que según el experto tiene como coordenadas geográficas: 19P 172575 Este y 899390 Norte. Al DECIMO TERCERO: El Tribunal deja constancia que en la antigua calle 1 hoy calle 2 existe un terreno de 5,40 metros de ancho por 14 metros de fondo a cuyo lado derecho se observan cinco vigas no vaciadas, sobre dicho terreno está estacionada una Camioneta Ford Explorer de color verde, placas VCA-15G, que aparentemente sufrió un volcamiento. Al DECIMO CUARTO: El tribunal deja constancia que en la esquina de la calle 1 antes 2, con carrera 6 y a dos metros del poste, hay una construcción en forma de tanque de paredes vaciadas y frisadas, con una abertura o boquete para acceder al interior, totalmente deteriorado. Al DECIMO QUINTO: luego de recorrer el casco urbano del sector conocido como Bello Monte, el Tribunal deja constancia que no existen ni canchas, ni iglesias, ni escuelas. Al DECIMO SEXTO: ya se juramentaron al inicio de la inspección. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión, por lo tanto siendo la una y treinta de la tarde, este Tribunal culmina su labor y acuerda regresar a su sede, en espera de la consignación de las fotos por parte de la experta. El secretario da lectura al acta y en señal de conformidad se firma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El solicitante, Firma ilegible. Jorge Augusto Omaña Arellano. El Abogado Asiste del Solicitante, Firma ilegible. Abog. Carlos José Noguera Ostos. El Experto topográfico, Firma ilegible. Ing. Omar Gonzalo Labrador Sánchez. La Fotógrafa designada, Firma ilegible. Luz Estella Pabón de Zambrano. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.