Comisión N° 711-2009.-
Expediente N° 18121-2009.-
En el día de hoy martes catorce (14) de Julio de dos mil nueve, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente cinco kilómetros se constituyó a las (2:40 p.m.) en el inmueble ubicado en el Estacionamiento La Grita, sector Guanare, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 18121-2009, juicio seguido por el abogado Andrés Ricardo Tello Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, José Luis Bolívar Breto, contra Felix Edgardo Arellano Gómez Banco Provivienda C.A. Banco Universal BANPRO representado por su presidente Guido González, por nulidad de contrato; en la misma se ordena practicar medida de secuestro sobre el vehículo: un camión tipo Chasis, Marca Ford, Modelo F-350 4x4, Placas 88K-JAH, color blanco, serial de carrocería 8YTKF375688A13498, Serial del Motor 8A13498. Está presente la parte actora: Abogado Andrés Ricardo Tello Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.493.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.589. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal, se entrevistó con el ciudadano Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito avaluador al ciudadano: Wander Savitt Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.338, inscrito en la Asociación Civil de Auditores Profesionales Venezolanos bajo el N° 562, y como secuestre al prenombrado Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quienes impuestos de la normativa legal inherentes a su nombramiento aceptaron el mismo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea secuestrado el siguiente vehículo automotor, tiene las siguientes características: un camión tipo Chasis, Marca Ford, Modelo F-350 4x4, Placas 88K-JAH, color blanco, serial de carrocería 8YTKF375688A13498, Serial del Motor 8A13498, es todo. En este estado el tribunal solicita al perito avaluador que rinda su informe y lo hace en los términos siguientes: Se trata de un camión de las características señaladas en el libelo y mencionadas por el demandante, con capacidad de carga 2640 Kg, con un kilometraje recorrido de 76.697 Km, se observa que los dos repuestos neumáticos están en malas condiciones, los cauchos delanteros están en regular condición, tiene una abolladura en la parte trasera de la cabina, las demás condiciones se corresponden con las indicadas en la órden de depósito, por lo antes expuesto valoro el vehículo indicado en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 130.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente secuestrado el vehículo señalado, el cual coincide con las características señaladas por el Tribunal de la causa y hace entrega formal al secuestre designado, quien declara recibirlo conforme. No habiendo más diligencias que practicar, se da por concluido el acto a las tres y treinta y cinco de la tarde; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, (LS) Andrés Ricardo Tello Gómez.- El Notificado y Secuestre, (LS) Richer Eduardo Moncada Contreras. El Perito Avaluador, (LS) Wander Savitt Omaña.- El Secretario, Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.-