En el día de hoy Miércoles ocho (08) de Julio de Dos Mil nueve (2009), siendo las 09:00 am, se trasladó y se constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.350.907, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE EFRAÍN CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 62.458, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 4 N° 9-35, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. A fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Consistente en la practica de Inspección Judicial decretada sobre el inmueble antes identificado que ocupa el solicitante JOSE GREGORIO ROSALES MALDONADO, suficientemente identificado en autos, solicitud que se sigue bajo el N°.- 2689-09 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado en el escrito, Acordó trasladarse a la dirección del Inmueble al cumplimiento de la Inspección, y se instaló en la dirección ya indicada dentro del inmueble de las parte solicitante. Seguidamente el solicitante presenta como prácticos a los ciudadanos Ingeniero LIONEL RAMIREZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N°. V.- 2.549.828, Inscrio en el Colegios de Ingenieros N° 15203 en su condición de perito fotógrafo y la Arquitecta LUISA COROMOTO GÓMEZ DE BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.554.742, e inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 53.530, ambos de este domicilio. El Tribunal vista la solicitud de la parte designa a los ciudadanos señalados en su condición de Perito Fotógrafo el primero y de Experta Pericial la segunda y tomándoles el juramento de aceptación al cargo y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente a los mismos. Seguidamente proceden conjuntamente con el Juez y la parte solicitante a recorrer el inmueble para observar y analizar punto por punto la solicitud, y lo procedente para ser incluido en la presente acta; Así en cuanto al punto PRIMERO: Se deja constancia que por un costado del inmueble o sea por el OESTE se esta realizando una construcción que según información del mismo solicitante es propiedad de la Línea de Transporte Colectivo “Expresos Ayacucho” para fines de establecer un Terminal de pasajeros, ubicado en la esquina de la carrera 9 con calle 4 de esta ciudad. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor no pudo constatar la identificación de la Empresa propietaria de la Obra Nueva, ni de la identificación de su Representante Legal, ni del Ingeniero y Constructor responsable de la Obra, por cuanto fueron requeridos a una persona presente en las Obras que se están ejecutando y manifestó ser solo un obrero,
pero que la Obra si es de Expresos Ayacucho. En cuanto al TERCER PUNTO Este Tribunal deja constancia con la indicación y ayuda de la experta designada y del perito Fotógrafo de lo siguiente, se observa y se constata que entre el piso y el techo de la vivienda existe en la pared un grado de inclinación determinado por la siguiente formula: Tangente del Angulo: 0,10/3,60= 0,0277 Valor del ángulo: 1,55° aproximadamente 2° Es decir, Altura de la pared 3,60 mts. Y una grieta cuyo espesor es de aproximadamente 0,10 mts. En cuanto al punto CUATRO: Efectivamente se evidencia la existencia de la pared a todo lo largo del lindero Oeste del inmueble en cuestión, comun de la cocina y tres habitaciones, presenta un desplazamiento hacia el terreno contiguo producto del socavamiento requerido para la construcción que en ese terreno se ejecuta, independientementemente de los años de construcción de la pared desplazada y del material del cual está construida. Se deja constancia que la pared que sufrió el daño, produjo un debilitamiento en su base provocando la inclinación ya descrita, ocasionando que esta inclinación sea cada vez mayor hasta que llegue a una situación en la que el centro de gravedad de la pared provoque un momento de giro y como consecuencia se derrumbe, sin predecir el tiempo de ocurrencia del evento descrito. En cuanto al punto QUINTO: Este Tribunal deja expresa constancia que en el sector de la cocina se observa el apuntalamiento instalado por el solicitante recientemente para sostener la viga del techo y evitar su posterior desplome. Así mismo, se deja constancia que la referida pared presente un corte horizontal y de desplazamiento de la misma pared producto del socavamiento de la base ya señalada a nivel del techo. En cuanto al punto SEXTO: Este Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con los expertos designados de los detalles que se vienen señalando en un plano del inmueble en forma de croquis de los distintos ambientes donde se indican los daños observados, su ubicación con las correspondientes fotografías y a los efectos de esta inspección se consigna y agrega a estas actuaciones debidamente firmadas por los expertos. SÉPTIMO En relación a este punto este Tribunal requirió la información con uno de los trabajadores de la Obra Nueva que se esta realizando sobre el tiempo de ejecución y se conoció que la misma Obra se dio inicio en el mes de Noviembre de 2008, o sea aproximadamente ocho meses OCTAVO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, con la ayuda de los expertos que para la ejecución de la pared que debe levantar el constructor de la obra por el costado del inmueble del solicitante, se requiere afectar la pared propia del solicitante por efectos de la inclinación sufrida debiendo rebajar el grosor de la misma pared, debilitando aun mas el inmueble. En la parte posterior del inmueble (área del solar)
se observa la pared nueva en ladrillo ejecutada para la obra que se adelanta por el mismo
lado o sector Oeste habiendose producido el derrumbe de la pared propia y observándose igualmente en el fondo de la pared parte también derruida y esa nueva pared sustitutiva que está dentro de los limites del inmueble vecino produciría los daños antes señalados a la pared propia al pretender continuarla hacia el frente. NOVENO: En relación a este punto se deja expresa constancia que la extensión, longitud, y espesor de las grietas que se observan en la pared contigua propia del inmueble del solicitante y originadas por la nueva construcción colindante se determinan en el croquis ya indicado en el numeral sexto y consignado por los expertos para incorporarlos al final de la presente acta, evidenciándose el espesor de las aberturas de las grietas en el piso y paredes en el mismo croquis. Al DÉCIMO: Con la asistencia de los expertos designados se determinó que la longitud y la altura de la parte de pared derrumbada al final del lindero oeste alcanza a medir 13,00 metros agrietadas en pared de ladrillos propia del solicitante y de la pared de tierra pisada se produjo un derrumbe de 6,80 mts. de longitud y por el fondo el derrumbe alcanza 1,50 mts, que no ha sido repuesta, todo a una altura de 1,70 mts. DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal observa con la asistencia de los peritos designados que el inmueble afectado por la obra nueva posee un sistema constructivo que no cuenta con fundaciones estructurales, es decir sin vigas de riostra ni columnas, lo cual la hace vulnerable a cualquier movimiento brusco o socavamiento en su base o explosiones cercanas. La misma vivienda afectada consta de pasillo de entrada, sala, tres habitaciones, cocina-comedor, un baño y lavadero además de su solar. DÉCIMO SEGUNDO: En cuanto a este punto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados en este acto se abstienen de emitir criterio de valoración de los costos de obra, por cuanto no se tienen los montos actualizados del valor de los metros cuadrados de construcción y de los materiales, por cuanto están en constante variación. Este Tribunal Ejecutor cumplido los extremos de la inspección solicitada, fija al experto fotográfico un lapso de tres días para la consignación de las fotografías tomadas por cámara digital CANON modelo: PC1186 y serial: N°. 242604202057, en el inmueble sobre los puntos tratados y se declara admitido el croquis firmado por ambos profesionales a mano alzada constante de un folio útil, para ser agregado como parte de la presente acta. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal y se declara concluido el acto a las 11:00 am, Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR:
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ .
EL SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO ROSALES MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
JOSE EFRAÍN CASANOVA
EL PRACTICO FOTÓGRAFO:
LIONEL RAMIREZ VIVAS
EXPERTA PERICIAL
LUISA COROMOTO GÓMEZ DE BOSCAN
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG, SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
Solicitud N° 672/2009
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