En el día de hoy, jueves treinta de julio de dos mil nueve, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.423 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: DASNEY LAZARO SANDOVAL y DANIA LAZARO SANDOVAL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 19, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Callejuela La Parada, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, consistente en la Entrega de Inmueble decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en el expediente N° 5646 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano JESÚS MANUEL PEÑALOZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.716 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y enseres del hogar. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde designar un Perito en este acto, a fin de que se deje constancia las condiciones en que se encuentra el presente inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como Perito al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; y de inmediato el Tribunal le cede el derecho de palabra a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación, con tres dormitorios, un baño, sala, comedor, cocina, patio con área de servicio, construido con techos de bahareque con teja y estructura de madera, acerolit y asbesto, paredes de adobe y ladrillo frisadas, pisos de cerámica, mosaico y cemento pulido y rustico, tiene siete puertas con marco en metal, cinco ventanas metálicas con vidrios tipo persiana, de las cuales tres poseen reja protectora en metal, dicho inmueble presenta filtraciones en techos, paredes y pisos, en general se encuentra en mal estado de conservación, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del Inmueble al abogado en ejercicio NELSON EDUARDO MOROS URBINA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
EL DEMANDADO,
(Se ausentó del lugar)
JESÚS MANUEL PEÑALOZA MORENO
EL PERITO DESIGNADO,
LEÓN ALFONSO SILVA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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