JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, OCHO (08) DE JULIO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-320-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha SEIS (06) de JULIO de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana SULAY LAMARIS CAMPO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 8.107.456, domiciliada en la aldea platanales sector el tabor casa s/n actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, PABLO ANATOLIO MEDINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.349.103, con domicilio y residencia en el sector machado abajo casa sin numero , municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma quincenal, quien a su vez; igualmente el ciudadano PABLO ANATOLIO MEDINA ROSALES, se obligo a pagar cuota extraordinaria en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600,oo) para diciembre así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y juguetes que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos SULAY LAMARIS CAMPOS MARQUEZ Y PABLO ANATOLIO MEDINA ROSALES, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-320-2009.