REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de julio de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-679-09-24215, de fecha 02 de junio de 2009, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 15/06/2009, suscrita por los ciudadanos MARITZA MENDOZA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.526, domiciliada en La Laja, Conjunto Residencial La Lagunita, casa s/n, al lado de la Chivera, Municipio Independencia del Estado Táchira y OMAR ANTONIO GAMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.542, domiciliado en El Valle, vía principal, casa Nº 0-82, Parroquia Juan German Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARITZA MENDOZA BARRERA y OMAR ANTONIO GAMEZ MENDOZA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día tres (03) del mes de julio de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.